¿Qué pasa cuándo una persona es declarada incapaz? | Esto dice la Ley


La capacidad de obrar, es la aptitud que tiene una persona para el ejercicio de sus derechos, deberes y obligaciones al alcanzar su mayoría de edad, actos que requieren de la existencia del consentimiento verdadero y real del sujeto para la ejecución de los mismos y que estos tenga plena validez legal y eficacia.

Empero, la capacidad tiene sus limitaciones y es en este punto que hablaremos de la Declaración Judicial de Incapacidad.

La capacidad puede verse disminuida o pérdida como consecuencia de enfermedades o deficiencias que impiden el pleno ejercicio y goce de la misma, por lo que, como medida de protección hacia las personas, solo mediante resolución judicial puede declararse la incapacidad.

Pero cuidado, no debemos asumir o considerar que toda enfermedad o afectación física o psicológica se traduce en incapacidad y por ello proceder a su solicitud, es preciso que la limitación o dolencia le priven de tener voluntad propia, libre y consciente para tomar decisiones en su ámbito personal y económico, y es en este caso que surge la imperiosa necesidad de protegerle frente a posibles abusos en sus bienes patrimoniales y personales.

En ese sentido, el artículo 24 del Código de Familia, determina que puede ser declarado incapaz toda persona mayor de edad que por razón de alguna enfermedad o padecimiento, no pudiere discernir sobre el alcance de sus acciones y conductas.

Al respecto, la autoridad judicial, previo a dictar una resolución practicará u ordenará la realización de las siguientes acciones:

❑ El presunto incapaz deberá ser examinado por al menos dos médicos, de los cuales uno será forense, ambos distintos del de asistencia, a fin de que rindan informe, acerca de las causas, realidad y grado de la incapacidad (parcial o total, temporal o permanente).

❑ La autoridad judicial examinará personalmente al presunto incapaz, además citará y oirá al cónyuge, si lo tuviere y a los parientes más próximos, que no hayan formulado la solicitud.

❑ La autoridad judicial se apoyará del Consejo Técnico Asesor, en los especialistas que estime pertinente y dispondrá de otras medidas, para confirmar o no dicha incapacidad y arribar a convicción.

❑ Comprobada la incapacidad, será declarado incapaz y se proveerá la tutela de la persona.

Entre los efectos de la declaración judicial de incapacidad podemos mencionar:

❑ Inhabilitación para regir su conducta y bienes.

❑ Nombramiento de tutor o tutora, quienes actuarán como sus representantes legales.

❑ Todos los actos y contratos celebrados serán nulos de mero derecho, desde el día en que se registre y publique la sentencia (Arto. 380 CF).

❑ No podrán ser privadas de su libertad personal, ni detenidas en una casa particular ni centro público cualquiera que sea su naturaleza, ni ser trasladado fuera de su respectiva localidad o de la República de Nicaragua, sin que preceda autorización judicial, dictada con audiencia de la Procuraduría Nacional de la Familia.

❑ Si la incapacidad fue producto de enfermedad profesional o riesgo profesional, tendrá el derecho a ser indemnizado.

¿Quiénes están legitimados a solicitar que una persona sea declarada incapaz?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Familia:

❑ El cónyuge o conviviente, si lo hubiere;

❑ La persona a quien por ley corresponda deferirle la tutela;

❑ Cualquiera de los familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad; y

❑ La Procuraduría Nacional de la Familia o el MIFAN, si no lo hiciere alguno de los antes mencionados.

Al momento de presentar la correspondiente solicitud de Declaración Judicial de Incapacidad, se debe acompañar de:

❑ Acreditación de la persona legitimada para presentar la solicitud;

❑ Copia de la cédula de identidad de la parte interesada y del presunto incapaz;

❑ El escrito de solicitud deber contener o expresar: Nombre, domicilio, estado civil o residencia habitual del presunto incapaz, la causa de incapacidad o la enfermedad que sufre, bienes suyos conocidos que deban ser objeto de protección judicial, parentesco con el solicitante;

❑ Adjuntar el expediente médico de asistencia, para acreditar la incapacidad ante la autoridad judicial competente y así se disponga lo que en derecho corresponda.

Con relación a los bienes de la persona que ha sido declarada incapaz, la persona que ha sido nombrada tutor, previo a realizar cualquier acción bajo dicho carácter, debe respetar y cumplir los aspectos que a continuación la ley ordena:

❑ Debe solicitar la autorización de la autoridad judicial para ingresar a la persona incapaz a un establecimiento de salud mental, de educación o formación especial.

❑ No puede enajenar o gravar bienes inmuebles en establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción sin la autorización del juez. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.

❑ Solo con autorización judicial puede aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar esta o las liberalidades.

❑ No puede hacer gastos extraordinarios en los bienes sin autorización del judicial.

❑ Sin autorización del judicial no podrá ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.

❑ Para dar y tomar dinero a préstamo debe contar con la autorización judicial.

❑ Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado o ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado, también requerirá de la autorización judicial.

Debido a su grado de importancia, pues no podemos obviar que estamos hablando de un proceso mediante el cual se pretende la limitación legal de la voluntad de una persona, la legislación exige, poner en práctica todas las garantías posibles en defensa de los intereses del presunto incapaz.


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