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Nueva Ley regulará a ONGs en Nicaragua

Asamblea aprueba Ley de Regulación y Control de Organizaciones Sin Fines de Lucro.


La Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Ley 147, vigente desde 1992, pasó a la historia este jueves, al ser derogada con la aprobación de una nueva normativa que a partir de ahora regulará y controlará a las organizaciones sin fines de lucro en el país.

La iniciativa de Ley fue promovida por el presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, quien en la exposición de motivos manifestó que responde a las recomendaciones hechas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) del que Nicaragua es suscriptora.

“La recomendación ocho del GAFI, expresa que los países deben revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades que puede ser utilizadas indebidamente para el financiamiento del terrorismo; las nuevas medidas deben ser encaminadas a promover la trasparencia y fomentar una mayor confianza en la comunidad donante entre la población en general, en cuanto a que los fondos y servicios de beneficencia lleguen a los beneficiarios legítimos que se pretende”, argumentó Porras.

El nuevo marco legal establecido en la Ley de Regulación y Control de Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) aprobada este jueves por la Asamblea Nacional, establece al menos 10 prohibiciones para estas organizaciones no gubernamentales que operan en el país.

Entre las prohibiciones está el “realizar actividades directas o indirectas que impliquen proselitismo político o actividades distintas a sus objetivos y fines (…) Destinar su patrimonio a objetivos y fines distintos para los que fueron constituidas. No pueden intervenir en asuntos de políticas partidarias, ni violentar sus objetivos para la cual fue registrada y autorizada en este país”.

Dentro de la nueva ley se aumentaron los montos de sanciones e infracciones para las organizaciones que violenten lo dispuesto en la normativa, pues se contempla la aplicación de multas que van de 5 mil a 10 mil córdobas a favor del Estado, por cada incumplimiento de las obligaciones o cuando incurran en las prodiciones establecidas.

La Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, derogada este jueves, establecía sanciones administrativas con multa que iban de 1 mil a cinco mil córdobas a favor del Fisco.

Asimismo, la nueva normativa establece una tabla de tarifas que deberán pagar las OSFL por servicios y recursos financieros que brinda la Dirección General de Registro y Control de Organismos Sin Fines de Lucro.

De acuerdo al Artículo 47 del nuevo marco legal, las organizaciones sin Fines de Lucro, entre otras causas, perderán su personería jurídica cuando “utilicen el esquema organizacional para promover campañas de desestabilización en el país, apoyando, facilitando e incitando a la afectación de la seguridad ciudadana y el ejercicio legítimo de los derechos humanos de las familias nicaragüenses”.