Declaran culpable a sujeto que abusó a estudiante en Colegio Mi Redentor

La defensa cuestionó la veracidad de la valoración forense que se le practicó a la víctima, en la cual se determinó que sí sufrió abuso sexual.



William Martínez Cajina, encargado de mantenimiento en el colegio Mi Redentor, fue encontrado culpable este martes del delito de abuso sexual en perjuicio de un niño de 6 años, estudiante de dicho centro educativo.

Los hechos ocurrieron el pasado 06 de noviembre en el Centro educativo cuando la víctima se dirigía al baño y fue interceptado por el acusado quien se ofreció a ayudarle a meterle la camisa dentro del pantalón, petición a la que el niño se negó, por lo que el acusado lo metió a la fuerza al urinario, le tapó la boca y procedió a tocarlo en sus partes íntimas.

Para el Harol Leal, Juez Cuarto Especializado en Violencia, las pruebas aportadas por la fiscalía fueron contundentes y determinantes para comprobar la responsabilidad de Martinez en este delito.

Durante los alegatos finales César Arévalo, defensa de William Martinez, señaló lo que a su criterio consideró como inconsistencias en las pruebas que ofreció la fiscalía durante el juicio.

Una de estas es el croquis de la escena del crimen que elaboró un investigador de la Policía Nacional en el que describe que en el centro educativo donde ocurrieron los hechos habían cuatro baños, uno de ellos donde ocurrió el delito, sin embargo, Arévalo asegura que son siete baños los que hay en centro educativo y no cuatro a como lo indicó en su informe el investigador.

El dictamen forense indica que la víctima sufrió en el prepucio del pene debido a una retracción por lúbrico tocamiento.

Aldo Ortega, fiscal del Ministerio Público manifestó que el niño durante la valoración psicológica identificó plenamente a su agresor, logró ubicar el baño de varones del Colegio Mi Redentor como el sitio donde ocurrieron los hechos, incluso la víctima señaló que "tenía pesadillas, donde veía que el acusado se lo robaba".

Por su parte la defensa cuestionó la veracidad de la valoración forense que se le practicó a la víctima, en la cual se determinó que sí sufrió abuso sexual.

“Si me atrevo a decir que cambiaron ese dictamen médico forense, porque tanto en la acusación como en escrito de información y pruebas el Ministerio Público señaló de que le habían revisado la vagina al niño y cuando esta defensa comenzó a alegar, ahí es donde cambiaron, y aquí está (señala el informe forense): ´No existe penetración por la vía oral y vaginal´. Primero ponen a otra persona de acusada, y después dicen que le revisaron la vagina a un niño de seis años”, argumentó el defensor.


El defensor también aseguró que las lesiones que le fueron encontradas al niño en sus genitales fueron provocadas por los padres de la víctima y no por su defendido.


“Me duele muchísimo que en un arrebato abogadil, pretenda endilgarme a mí y a mi esposa la responsabilidad y decir en un alegato que sus padres, en este caso, realizó lúbrico tocamiento, un tocamiento con propósito sexual, nunca en mi vida, en mis 20 años de ejercicio profesional había escuchado algo tan disparatado cuando quedó demostrado de acuerdo a la valoración psiquiátrica y psicológica que mi hijo se encontraba y se encuentra en un entorno familiar estable, un apoyo familiar que incluso al primer momento que mi hijo nos dijo que había sufrido abuso sexual inmediatamente reaccionamos como padre, le creímos a nuestro hijo” sostuvo el padre de la víctima.


La fiscalía solicitó la imposición de la pena máxima de 12 años de prisión para Martinez, la pena máxima establecida para este delito en el Código Procesal Penal (CPP), sin embargo la defensa pidió al juez que sólo se le aplique la media máxima de esta pena, es decir tres años de prisión.


No obstante el CPP su artículo 167 establece que este tipo de delito no puede ser castigado con penas menores a los 8 y doce años de prisión, en el articulo 169 la ley señala además que se impondrá la pena de doce a quince años de prisión:

a) Cuando el autor cometa el delito prevaliéndose de una relación de superioridad, autoridad, parentesco, dependencia o confianza con la víctima, o de compartir permanentemente el hogar familiar con ella;
b) La violación sea cometida con el concurso de dos o más personas;
c) Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de
enfermedad o discapacidad física o psíquica para resistir, o se trate de
una persona embarazada o mayor de sesenta y cinco años de edad; o
d) Resulte un grave daño en la salud de la víctima.
Si concurren dos o más de las circunstancias previstas en este artículo, se impondrá la pena máxima.

Luego de escuchar a las partes, Harol Leal, juez Cuarto Especializado en Violencia, informó que notificara la condena en este caso a través de cedula judicial.