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Integrantes de Puerta de la Montaña son condenados a 10 y 15 años de prisión

A 11 de los 13 condenados, también se les impuso una multa de 80 millones de dólares.


Por el delito de lavado de dinero, la justicia nicaragüense condenó a penas de entre 10 y 15 años de prisión a 13 personas que pertenecen a la organización evangélica Ministerio Puerta de la Montaña de Nicaragua, la Fiscalía también acusó a tres estadounidenses que no han sido capturados.

Durante la lectura de sentencia en el Juzgado Décimo de Distrito Penal de Audiencia de Managua, dirigido por la jueza Gloria María Saavedra Corrales, a 11 de los condenados, también se les impuso una multa de 80 millones de dólares, que totaliza 880 millones.

Asimismo, el representante legal y la administradora de la organización fueron condenados a 15 años de cárcel, otros nueve acusados a 12 años, y dos abogadas a 10 años.

El 17 de enero, el Ministerio Público, anunció que acusó por el delito de lavado de dinero a tres estadounidenses que no han sido capturados y han rechazado los cargos, así como a 13 nicaragüenses, a los que señalan de formar parte de una presunta red de blanqueo de capitales que utilizaban como fachada a dos ONG cristianas.

El Ministerio Público acusó a los estadounidenses John Britton Hancock, Jacob Britton Hancock y Casandra Mae Hancock, que contactaron a una pareja nicaragüense para registrar una filial de la organización Puertas de la Montaña, en Nicaragua, que era la encargada de recibir las transferencias desde Estados Unidos.

La acusación de la Fiscalía señaló que, "en vez de ser utilizado para cubrir los supuestos fines altruistas del Ministerio Puertas de La Montaña, era desviado para atender intereses particulares de los acusados, como compra de inmuebles, vehículos de lujo y otros objetos suntuosos; utilizando las exenciones tributarias, que las leyes del país confieren a las organizaciones sin fines de lucro”.

Alegó que, los grandes montos de dinero que eran depositados en la organización, cantidad que no precisaron, generaron que la Unidad de Análisis Financiero emitiera reportes de operaciones sospechosas de lavado de activos, al no estar corroborado el origen lícito de los fondos.

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