Imagen referencial / Cortesía

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Nicaragua aumenta a 3,500 dólares el subsidio para vivienda social

Estos son los requisitos para poder acceder al subsidio


Para las personas que deseen comprar o mejorar una vivienda social a través de crédito hipotecario, el subsidio directo que recibirá por parte del Estado tendrá un techo máximo de 3,500 dólares, es decir 1,500 dólares más, tras las reformas de tres leyes aprobadas por la Asamblea Nacional este martes con trámite de urgencia.

"Esto va a permitir que las familias nicaragüenses tengan un monto más amplio para ser aplicado ya sea como prima a un crédito hipotecario o como costo directo para la construcción o reparación de una casa”, explicó la diputada sandinista Jenny Martínez.

Las normativas que fueron reformadas son la Ley de Vivienda de Interés Social (Ley 677) Ley 248, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (Invur) y la Ley 457, Ley de Funcionamiento Normativa y Procedimiento del Fondo de Social de Vivienda.

Con la reforma a la Ley de Vivienda de Interés Social, se fijó que para que un trabajador de cualquier actividad económica pueda acceder al subsidio para préstamo de vivienda, tendrá que devengar un ingreso de entre "uno y diez salarios mínimos promedio" y ya no se tomará como referencia para acceder a este beneficio unicamente el salario mínimo del sector construcción.

De acuerdo a la diputada Martínez, "el Invur va a realizar un promedio del salario mínimo en general, no solamente de un sector sino de todos para determinar la base de un sueldo para adquirir una vivienda de interés social”.

Aunque se mantiene el subsidio a la tasa de interés de crédito hipotecario para la compra de viviendas nuevas cuyo costo tenga un techo máximo de 40 mil dólares para las viviendas unifamiliares y 50 mil dólares, para las multifamiliares, la junta directiva del Invur someterá a su discrecionalidad "el aprobar el aumento del monto máximo del subsidio directo, conforme a disponibilidad presupuestaria".

Las reformas también facultan al Invur para "revisar anualmente el precio de la venta final del consumidor de la vivienda de interés social, considerando los costos de la tierra, urbanización y de edificación.