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Ante la temporada lluviosa empresas deben garantizar equipos de protección

La Ley general de higiene y seguridad del trabajo, podrían sancionar a las empresas que no brinden equipos de protección personal a sus colaboradores.


Ante la llegada de la temporada lluviosa en Nicaragua, equipos para protegerse de la lluvia como capotes, sombrillas, botas, entre otros, deben ser garantizados por las empresas a sus trabajadores que realizan sus labores fueras de oficinas.

Según Carlos Adán Rodríguez, director de del Instituto de Entrenamiento y Capacitación Humanística (Inechsa) y experto en higiene, seguridad y ocupaciones, de no brindar equipos de protección esta temporada, la empresa estaría incumpliendo la Ley 618, Ley general de higiene y seguridad del trabajo.

“En época de lluvia, los que deben poseer capotes son todos aquellos que realizan las labores fuera de oficina, que están en la calle y andan haciendo gestiones, es una protección por la inclemencia del clima”, dijo.

Rodríguez reconoce que una debilidad es que la ley no reconoce como equipos de protección personal, los utilizados para la conducción, como cinturón de seguridad, el casco o chaquetes en el caso de motorizados.

“Pero debería ser considera como tal, porque la función de los equipos de protección es evitar cualquier tipo de riesgo, que ponga en peligro la vida del trabajador”, indicó.

De incumplir con la compra de equipos de protección, el especialista explicó que los trabajadores pueden solicitar inspecciones del Ministerio de Trabajo (Mitrab), para posteriormente sancionarla si no cumplen.

“Hay inspecciones por parte del Mitrab que se hacen de formas rutinarias a las empresas, es una de las formas de revisar u otra forma es que el trabajador haga una denuncia anónima para que haga una inspección”; agregó Rodríguez.

Estos equipos son vitales para la protección de la vida del colaborador y se deben en el reglamento interno regular su uso, para que el desgaste no sea innecesario.

“Esto es manejado de la peor manera, porque se miden de acuerdo a la hora uso y no debería ser así, deben medirse y cambiarse de acuerdo a los daños físicos visibles, y no como se hace actualmente que se dan por un tiempo específico, eso es una mala política, porque se considera que lo mejor es de acuerdo al desgaste físico que tenga”, expresó Rodríguez.

El Inechsa reconoce que otro problema es que algunas empresas cobran la depreciación del equipo una vez finalizan la relación laboral, algo no permitido por la ley.

“Al trabajador no le debe ser debitado de su liquidación, son gratuitos según el artículo 134 de la ley, tienen que llegar al acuerdo si se devuelven o se los queda el trabajador”, finalizó.