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Revuelo en redes sociales por video donde camioneta atropella a un perro

Experto especificó que este hecho puede ser tipificado en la Ley para la protección y el bienestar de los animales domésticos.


Indignación en usuarios de redes sociales ha causado un video, en donde se observa al conductor de una camioneta blanca atropellar a uno de varios perritos que se encontraban en una calle cerca del Centro de Salud de Masaya.

Junto al conductor viajaban una mujer en el asiento delantero y un joven en el asiento trasero, según se observa en el video con fecha del 10 de octubre del presente año.

Uno de los dos perros se levantó y escapó a tiempo, pero el otro fue arrollado, pero en lugar de disculparse por lo sucedido, la mujer copilota parece responder enojada a alguien que le reclamó por lo ocurrido.

El abogado experto en derecho penal, Noel Pastora, especificó que este hecho puede ser tipificado en la Ley para la protección y el bienestar de los animales domésticos y animales silvestres domesticados, Ley 747, como un acto de biocidio, que sanciona a quien de muerte de un animal sin necesidad.

“Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida”, cita el artículo 9 en su inciso 9 la Ley 747.

El especialista reconoce que en estos casos hay un vacío, porque la Ley 747 habla del biocidio, pero no aparece como tal en el Código Penal y no lo sanciona con cárcel, aunque si contempla para estos casos es recibir una sanción económica y trabajo a beneficio de la comunidad.

“Solamente la acción la establece de forma general el artículo 391 del Código Penal y si hay que aplicarle un castigo en la vía penal a este ciudadano, solamente te habla el trabajo en beneficio de la comunidad y días multas; este comportamiento de maltrato hacia los animales se mira en nuestra legislación penal como una falta menos grave”, dijo Pastora.

Al estar el animal en la vía pública al momento del accidente, se debe determinar el grado de responsabilidad del dueño, según el jurista.

“Porque la misma Ley 747 mandata en su artículo 14 numeral 2 que tienen obligación los dueños de mantener a los animales a su cuidado, a atenderlos y no dejarlos abandonados, no solamente habla de un abandono temporal, sino generalizado, de un abandono permanente”, agregó.

Según el abogado, se tienen que analizar los grados de participación de los acompañantes en este caso, para detallar si existió un azuzamiento de su parte para el infractor principal.

“Al final, quien va manejando, es quién toma la decisión de hacer lo que se hizo, entonces ahí la culpa, la responsabilidad, recae de manera directa en la persona que cometió la infracción o que cometió esta conducta, está falta penal”, señaló.

A pesar de ser un delito de orden público, es el dueño o algún testigo quien debe acudir a la autoridad policial para interponer denuncia, explicó el abogado.

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