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Hasta 15 casos mensuales por violencia contra personas sordas, recibe ANSNIC

En días recientes, joven sordo fue agredido en Ciudad Sandino por sujetos en aparente estado de ebriedad.


En todo el país se atienden de 5 a 15 casos de violencia y otros delitos contra personas con discapacidad auditiva, según registro de la Asociación Nacional de Sordos de Nicaragua (ANSNIC), que brinda acompañamiento con la interpretación de lenguaje de señas a dichos casos en conjunto con la Policía Nacional, la Dirección de Resoluciones Alternas de Conflictos (DIRAC) y Medicina Legal.

Del total de denuncias, se resuelven más del 80% a favor de las víctimas, quienes están protegidas por la Ley 763 “Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, así como por la Constitución Política y el Código penal.

“La víctima puede acudir a la institución policial (quienes nos buscan a nosotros para brindar interpretación) o a nosotros, quienes le atendemos a través de la interpretación con lenguaje de señas y lo llevamos hasta las autoridades correspondientes para que tomen la denuncia, es un derecho que se le tiene que garantizar”, dijo a través de una intérprete Juan Javier López, presidente de ANSNIC.

Explica que como organización brindan acompañamiento al afectado hasta que el caso llega a un juicio oral ante el poder judicial según proceda la ley según el delito del cual fue víctima o bien si se logra una mediación para solucionar el caso, de esa manera protegen a la persona para que se le garanticen sus derechos.

“Ante la ley todos somos iguales, lo que hacemos es facilitarle todos los medios para que pueda acceder a la ley”, agregó.

Refiere que, hasta ahora, el promedio de casos se ha mantenido, lo que de cierta manera es positivo pese a que ninguna persona debe ser víctima de determinado delito.

Esta organización cuenta con 1,500 miembros, desde adolescentes hasta adultos mayores, a quienes desde hace 5 años brindan capacitaciones para que logren identificar algún tipo de abuso y así denunciarlo ante las autoridades correspondientes.

“Como organización montamos talleres con adolescentes y adultos mayores sordos, también trabajamos con otras organizaciones con las cuales aplicamos un protocolo de atención en casos de violencia, tratando de orientarles los signos de violencia en todos los ámbitos económica, física y psicológica”, añadió.

A su vez, manifestó que en el caso de que detecten casos de violencia durante las charlas explican a los afectados cuál es la ruta que deben seguir para que sean protegidos por las leyes.

Joven sordo agredido en Ciudad Sandino por sujetos aparentemente ebrios.

En días recientes, un video de seguridad registró cómo un grupo de jóvenes en aparente estado de ebriedad agredieron a un joven sordo al no permitirles el ingreso a un bar ubicado en la zona 6 de Ciudad Sandino.

La víctima resultó con la nariz fracturada tras recibir una patada por los agresores y quedó tendido boca abajo sobre la acera del bar, hasta que llegó una ciudadana socorrerlo, hasta el momento se desconoce si interpuso denuncia.

Según el abogado Noel Alonso Cano, experto en derecho penal, la agresión física a una persona sorda en dependencia de la gravedad puede ser tipificado como tentativa de homicidio o lesiones gravísimas establecidas en el código penal de Nicaragua, que puede conllevar de 2 hasta 10 años de prisión.

“Podríamos estar frente a una tentativa de homicidio en dependencia de lo que diga el dictamen médico-legal, si este dice que expuso su vida en peligro, si por ejemplo hay una complicación neurológica podemos estar frente a un homicidio frustrado; pero si son lesiones que no ponen en peligro la vida podemos estar frente a lesiones graves”, explicó.

Apuntó que por la condición de la víctima tiene una protección especial ante las leyes, ya que todos como ciudadanos tenemos la responsabilidad de proteger a estas personas.

“En el video podemos observar que no a agresión por parte de la víctima, si ellos sabían la condición de la persona estaríamos incurriendo en una agravante del delito que es atacando a una persona indefensa que no puede ejercitar su defensa en causa propia”, dijo.

Según el Art. 141 de la Ley 641, Código Penal es un Homicidio imprudente: Quien cause un homicidio por imprudencia temeraria, entendiéndose como tal la violación de las normas elementales de cuidado, se castigará con la pena de uno a cuatro años de prisión.

En tanto, el Art. 152 señala que son lesiones graves si la lesión produjera un menoscabo persistente de la salud o integridad física, psíquica de un sentido, órgano, miembro o función, hubiera puesto en peligro la vida o dejara una cicatriz visible y permanente en el rostro, será sancionado con prisión de dos a cinco años.

El artículo 153 explica que quien causare lesiones gravísimas a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica, se impondrá pena de prisión de tres a diez años.

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