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¿Quién responde por los trabajadores subcontratados cuando se presenta un accidente laboral?

Especialistas coinciden en que las leyes garantizan que los trabajadores reciban indemnizaciones justas y adecuadas.


Cuando se produce un accidente laboral en un contexto donde están involucradas empresas contratistas y subcontratistas, determinar la responsabilidad legal puede ser un proceso complejo, explican dos expertos, quienes detallan es primordial que ambas partes hayan proveído de equipos de seguridad y cumplir otras garantías mínimas laborales.

“La Ley 185 del Código Laboral, establece desde el artículo seis las relaciones laborales, quienes son sujetos laborales, recordemos que en el artículo nuevo señala quienes son los contratistas y subcontratistas”, recordó el abogado Norman Moraga.

Agregó que, estas empresas tienen las mismas responsabilidades al momento de surgir un accidente laboral, “el empleador debe estar constituido como tal, debe garantizar al empleado las garantías mínimas laborales”.

El experto en higiene y seguridad ocupacional, Carlos Adán Rodríguez, coincidió con Moraga, al señalar que la empresa contratista debe cumplir con los requisitos mínimos del Código del Trabajo y la Ley 618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, es decir que, los contratados y subcontratados deben tener la misma responsabilidad que el principal, que es quien inicia el contrato.

Destacó que, si la empresa subcontratista no puede cubrir en su totalidad los gastos de la persona implicada en un accidente laboral, tendría que ser el contratista quien asuma.

“Es importante saber que hay sanciones monetarias, y una de las exigencias que se pide por parte del empleador es que la Ley 618, establece que debe tener inscritos a todos sus trabajadores en la Seguridad Social, de lo contrario quien contrata debe asumir todo lo que conlleva a gastos médicos y dar seguimiento al caso”, destacó.

De acuerdo a lo que dice el Reglamento de la Ley 618, en el artículo 72, las sanciones por muerte o inhabilitación, se aplican según el salario del sector, significa que, el rubro de la construcción que tiene una de las pagas mínimas más altas, es decir, unos 14 mil córdobas mensuales, deben multiplicarse por 60 salarios mínimos, sostuvo Rodríguez.

Ambos expertos coinciden en que las leyes garantizan que los trabajadores reciban indemnizaciones justas y adecuadas, independientemente de su relación contractual con la empresa principal o la subcontratista.

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