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Aplicarán multas de hasta 35 mil córdobas a negocios que perturben con ruido

Dos carnicerías fueron notificadas por la Alcaldía de Managua por utilizar parlantes con alto volumen.


La Alcaldía de Managua (ALMA) a través de la Dirección General de Gestión Ambiental (DGGA) retomó la entrega de notificaciones a dueños de negocios que utilizan parlantes con alto volumen, a quienes se les exigió erradicar estas prácticas.

La municipalidad, a través de la página de Facebook "Yo Quiero Vivir Limpio", anunció la medida que fue aplicada a dos carnicerías en la capital.

Según las autoridades edilicias, se notificó a uno de los propietarios del negocio tramitar permisos (matrícula y aval ambiental), se le prohibió usar parlantes fuera del local y el sonido debe cumplir con lo regulado DGA.

El otro establecimiento notificado fue la Venta de Carne Cárnica, a quienes durante la visita de los inspectores se comprobó la presencia de un parlante ubicado en el andén, el cual emitía un volumen elevado para promover el negocio.

"No está permitido instalar ni utilizar parlantes o equipos de sonido en el exterior del establecimiento y debe respetar los niveles máximos de sonido establecidos por la DGGA", cita la notificación.

En Nicaragua, aunque no existe una ley específica sobre el ruido, el artículo 534 del Código Penal (Ley 641) establece sanciones por perturbar la tranquilidad con ruidos excesivos.

La DGA tiene la autoridad para regular y controlar los niveles de sonido y los límites establecidos en el Código Penal que deben ser respetados para evitar sanciones.

En caso de incumplimiento, se aplicará multas a los negocios que están reflejadas en la Ordenanza Municipal 01-2013.

"Se sancionará a quienes utilicen equipos de sonido, altoparlantes, amplificadores, rocolas, entre otros, que produzcan contaminación acústica con niveles fuera de lo establecido por las normas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), perturbando la tranquilidad y descanso diurno y nocturno de los ciudadanos", cita la ordenanza.

Se aplicará una multa de 2,000 a 35,000.00 córdobas en dependencia si son personas naturales o jurídicas.

El abogado Víctor Somarriba, explica que en caso de incumplimiento no solamente se puede considerar la sanción pecuniaria sino también un proceso penal.

“Sí está cansado puede hablar con el dueño del comercio, decirle bueno mire baje el volumen y si no hace caso puede citarle para una mediación en la Policía o en la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (Dirac), y si ya se agotaron todas las vías se puede judicializar el caso (…) recordemos que el ruido en ciertos decibeles es permitido de 8:00 de la mañana hasta las 10 de la noche”, manifiesta.

El abogado insiste que esta medida podría ser extensiva incluso a bares e iglesias que están cercanas a barrios y que sobrepasen los decibeles permitidos.

“Cabe solamente para aquellas iglesias donde hacen culto fuera, se exceptúan aquellas congregaciones que hacen sus actividades dentro del templo, pero en el caso de bares si violan los 45 decibeles permitidos estarán en problemas, además están obligados según la ley a tener sistemas de protección de ruido para evitar perturbar la tranquilidad pública, es decir la tranquilidad de los vecinos”, finaliza.