
Referencial
Conductores que causen discapacidad deben asumir pensión vitalicia
Esta responsabilidad está respaldada por los artículos 114 y 115 del Código Penal, dice abogado.
Cuando una persona queda con una discapacidad como resultado de un accidente de tránsito, el responsable está legalmente obligado a resarcir los daños e incluso, en algunos casos, otorgarle una pensión permanente a la víctima. Así lo establece la legislación nicaragüense, y así lo confirmó el abogado y notario público Norman Moraga.
“Recordemos que primeramente tenemos la responsabilidad penal porque la persona está cometiendo lo que es el delito de un accidente imprudente. Producto de esto provoca una lesión, un menoscabo a la integridad física, psíquica y psicológica de la víctima”, explicó Moraga.
Esta responsabilidad está respaldada por los artículos 114 y 115 del Código Penal, que abordan la reparación civil, la restitución, la indemnización de daños y perjuicios, y los daños materiales.
El jurista detalló que, si la persona lesionada pierde un miembro o sufre una discapacidad permanente (ya sea de movilidad o cognitiva) el autor del accidente puede enfrentar cargos por lesiones gravísimas conforme al artículo 153 del Código Penal, y por lesiones imprudentes conforme al artículo 143.
El infractor puede ser obligado judicialmente a asumir una pensión vitalicia o una indemnización única. “Puede dejarse establecido que la persona que causó el daño le pase a la víctima una pensión vitalicia, convirtiéndose en su alimentante”, indicó Moraga.
Obligaciones acordadas
Estas obligaciones pueden ser acordadas en sede penal o en la vía civil ordinaria, dependiendo de cómo proceda la víctima. En algunos casos, donde la discapacidad es temporal, en lugar de dinero, se acuerda que el responsable cubra gastos como transporte, alimentación y terapias médicas.
“Eso debe quedar detallado dentro de los acuerdos, si va a pagar terapia, también debe cubrir el transporte, el alimento, el tiempo perdido y los medicamentos. Todo debe quedar por escrito”, insistió el abogado.
En casos donde el accidente fue provocado por una persona en estado de ebriedad con niveles elevados de alcohol en sangre, no es posible recurrir a la mediación, por lo que el proceso continúa de forma penal. “Cuando hay dolo eventual, es decir, cuando alguien se alcoholiza sabiendo que va a conducir, la situación se agrava”, añadió Moraga.
"Siguen manejando de forma imprudente”
Por su parte, Jader Guillén, miembro de la Organización de Ciegos de Nicaragua, sostuvo que la mayoría de personas con discapacidad en el país son víctimas de accidentes de tránsito. “Aquí muchos conductores, sobre todo motorizados, terminan con discapacidades debido a imprudencias”, declaró Guillén.
Según el especialista, el programa Todos con Voz del Ministerio de Salud (Minsa), que recopila información sobre personas con discapacidad en el país, ha evidenciado un aumento en los registros.
Aunque hay discapacidades temporales, la mayoría relacionadas con accidentes de tránsito tienden a ser permanentes.
Guillén insistió en que “la mayor responsabilidad la tienen los conductores. A pesar de las multas y medidas de la Policía Nacional, siguen manejando de forma imprudente”.
Un total de 201,055 personas con discapacidad fueron contabilizadas por el Gobierno el año pasado, según datos oficiales del Mapa Nacional de la Salud. Esto representa un aumento de 11,055 pacientes en comparación con el año anterior.
Tanto Moraga como Guillén coincidieron en que la prevención y la responsabilidad son clave para evitar tragedias humanas que terminan no solo en procesos judiciales, sino en consecuencias irreversibles para las víctimas.