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Padres ausentes no pueden exigir pensión a sus hijos en la vejez, advierte abogado
Aunque este punto no está escrito en la ley, es considerado por los jueces en la práctica.
En Nicaragua, aunque la ley permite que los padres puedan demandar a sus hijos por una pensión durante la vejez, no todos los progenitores están en condiciones legales para hacerlo.
De acuerdo con el abogado Víctor Somarriba, el derecho a recibir una pensión por parte de los hijos no solo se basa en el vínculo consanguíneo, sino también en la historia de responsabilidad y cuidado que los padres ofrecieron en el pasado.
“El Código de la Familia, en su artículo 316, establece que los padres tienen derecho a demandar alimentos a sus hijos, pero deben cumplirse varias condiciones”, explicó el jurista. Uno de los aspectos indispensables es la acreditación del parentesco, mediante certificados de nacimiento que comprueben la filiación entre padres e hijos. Pero, además, quienes deseen interponer esta demanda deben encontrarse en estado de necesidad o desamparo.
Es decir, no basta con estar en la tercera edad, deben demostrar que no cuentan con recursos económicos suficientes, que no tienen un lugar digno para vivir, o que padecen enfermedades que les impiden trabajar, lo cual debe respaldarse con informes médicos oficiales.
Otro factor relevante es la capacidad económica de los hijos. Si el padre o madre demuestra que su descendiente tiene ingresos estables, propiedades o bienes que le permitan contribuir, el juez puede autorizar el pago de una pensión.
Y finalmente (aunque este punto no está escrito en la ley, pero sí es considerado por los jueces en la práctica), debe probarse que el padre o madre fue presente y responsable durante la niñez y adolescencia del hijo. Un progenitor que fue demandado por pensión alimenticia, o que perdió la autoridad parental por negligencia o abandono, difícilmente podrá exigir apoyo económico años después.
“En muchos casos, los jueces rechazan estas demandas porque la persona que ahora reclama fue en su momento un mal padre”, subrayó Somarriba.
El abogado también aclaró que, aunque un hijo ya esté obligado a pagar hasta el 50% de su salario por pensiones adicionales que tenga con sus hijos, la ley contempla un 10% adicional si se trata de una demanda de parte de los padres. Asimismo, el deber de asistencia puede ser compartido entre varios hijos.
“Lo habitual es que el padre o madre demande al hijo que consideran con mejores condiciones económicas, pero si este lo solicita, el juez puede citar a los demás hermanos para que colaboren entre todos”, explicó.
Según la experiencia de la firma legal S&Z Abogados, el 100% de las personas que han solicitado este tipo de apoyo legal son mujeres. “Son madres mayores de 60 años que llegan con historias de abandono. Por eso brindamos este servicio sin cobrar honorarios, porque sería incongruente exigir dinero a alguien que precisamente viene por no tenerlo”, añadió Somarriba.
Por su parte, el abogado Pablo Beteta recordó que esta legislación busca proteger a las personas mayores en situaciones vulnerables. Recalcó que el Código de la Familia establece claramente las obligaciones recíprocas entre padres e hijos. “Los alimentos, como lo define la ley, son los recursos indispensables para la vida diaria. Y cuando se comprueba la necesidad real, los hijos están obligados a responder”, afirmó.
Una vez dictada la sentencia, el juez puede ordenar el depósito mensual de una pensión alimenticia en una cuenta bancaria destinada al padre o madre demandante. En casos donde existan varios hijos, la responsabilidad se distribuye proporcionalmente según la capacidad económica de cada uno, conforme lo contempla la ley, de acuerdo a Beteta.
Ambos juristas coinciden en que esta figura legal no es una herramienta automática, sino una medida que exige responsabilidad previa y condiciones justificadas. En otras palabras, no basta con haber sido padre o madre, hay que haberlo sido con compromiso.