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Nuevo límite de velocidad en carreteras será de 80 km/h
Se multará por conducir a exceso de velocidad, informó Tránsito Nacional.
Agentes de la Dirección de Seguridad de Tránsito Nacional (DSTN) están aplicando multas a conductores que excedan el nuevo límite de velocidad de 80 kilómetros por hora (km/h) en carreteras de Nicaragua, afirmó la jefa de dicha institución, comisionada general Vilma Reyes, en declaraciones el Canal Parlamentario de la Asamblea Nacional.
No obstante, Reyes reconoció que este nuevo límite es distinto al establecido por la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, Ley 431.
“En carretera la ley dice 100 kilómetros por hora, sin embargo, nosotros hemos logrado con el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) y con nuestra regulación que la velocidad máxima sea de 80 kilómetros por hora. A más de 80 kilómetros, le aplicás multa por exceso de velocidad”, reveló la comisionada.
La Ley establece que los límites actuales en perímetro urbano (calles y avenidas) son de 45 kilómetros por hora (km/h), en zonas escolares, hospitales y áreas densamente pobladas 25 km/h; rotondas 30 km/h, pistas 60 km/ y carreteras 100 km/h.
Otras medidas coercitivas aplicadas son la detención de 48 horas a más por conducir en estado de embriaguez y 24 por conducir sin licencia, portar documento vencido y falta de casco de seguridad en motocicletas, informó Reyes.
Al respecto, el abogado Víctor Somarriba manifiesta que, en el caso de la Ley 431, debería reformarse el artículo relacionado con la conducción en estado de ebriedad, de manera que no se apliquen multas diferenciadas, según la cantidad de alcohol en sangre que presente el conductor.
“Muchos conductores se aprovechan de ese artículo y dicen: ‘Bueno, me tomaré solo una cerveza para no alcanzar el 0.5 de alcohol en sangre’. Aquí es donde debemos aplicar una política de tolerancia cero al alcohol, para que se impongan sanciones de cárcel y multas tanto al que se tomó una cerveza como al que está en estado de embriaguez extrema”, enfatiza.
La Ley 431 también puede exigir la inclusión de la educación vial, como una materia de colegios de primaria hasta la secundaria, según el abogado Kenthyn Téllez.
“Esos niños y niñas son futuros conductores y peatones, que en la calle hagan incluso clases prácticas, porque vos te vas a los bares los viernes y verás la gran cantidad de personas tomando alcohol y esos son los que después toman sus vehículos y se van, siendo capaces de provocar muertes”, sugiere.
Proponen también reformas al Código Penal
Además de las modificaciones necesarias a la Ley de Tránsito para establecer un nuevo límite de velocidad en carreteras, Téllez señala que esta no es la única medida que podría incidir en la reducción de accidentes. Considera que también deben reformarse ciertos artículos del Código Penal.
Uno de ellos es el artículo 326, que actualmente establece penas de tres meses a tres años de cárcel para conductores del transporte público que manejen en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias alucinógenas. Téllez cree que esta disposición debe ampliarse para incluir también a los conductores particulares, y que la norma debe empezar a aplicarse con rigor.
“Ya tenemos una analogía, solamente falta incluir a todos los conductores, que se les sancione a todos por igual con años de cárcel, no es difícil y hay que hacerlo, porque el alcohol es la principal causa de estas muertes, además que inicien a aplicarlas”, insiste.
Por su parte, el abogado Somarriba destaca que el Código Penal también requiere una reforma a su artículo 141, el cual establece que quien cause un homicidio por imprudencia temeraria al conducir bajo los efectos de fármacos, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas será penado con prisión de cuatro a ocho años.
“Deberíamos incluir el exceso de velocidad como una nueva agravante, y si es necesario, aumentar las penas”, comenta.
De momento, en la página web de la Asamblea Nacional no se registra ninguna iniciativa de reforma a la Ley 431.