
Referencial
Padres que exploten laboralmente a sus hijos enfrentarán hasta 8 años de cárcel
Un experto resalta la importancia de que la población se involucre activamente y denuncie estos casos.
En Nicaragua, obligar a los niños, niñas y adolescentes a trabajar en las calles constituye una grave violación de sus derechos y es un delito tipificado en el Código Penal. Según el artículo 315, la explotación laboral, especialmente cuando afecta a menores de edad, es sancionada con penas de prisión que oscilan entre cinco y ocho años.
Así lo explicó el abogado y notario público Norman Moraga, quien detalló que “obligar a los niños, niñas y adolescentes a trabajar en las calles no solo es una violación de sus derechos, sino un delito que conlleva una sanción penal considerable”.
Moraga enfatizó el papel fundamental que desempeña el Ministerio de la Familia en la protección de los menores víctimas de este tipo de delitos. “Cuando los padres o tutores incumplen sus responsabilidades, esta institución puede asumir la custodia temporal o asignar la protección a familiares cercanos”, señaló.
El abogado también destacó la importancia de la participación activa de la sociedad para denunciar casos de trabajo infantil. “Las consecuencias legales son graves porque Nicaragua es ratificador del Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y posee una serie de normas jurídicas que protegen a los menores”, explicó.
Así castiga la ley
Además, hizo referencia a otros artículos del Código Penal que complementan estas sanciones, como el artículo 159, que castiga la exposición y abandono de personas.
En este sentido, indicó, “quien exponga al público la vida o integridad de un niño o niña será penado con prisión de uno a tres años. Si el responsable legal del cuidado del menor es quien comete esta acción, la pena aumenta a dos a cuatro años, más la inhabilitación especial de dos a seis años para ejercer derechos parentales”.
Esta inhabilitación implica que, además de la pena privativa de libertad, se le prohíbe al responsable legal comunicarse o relacionarse con el niño.
Respecto al destino de los niños en estas circunstancias, Moraga explicó que “el Ministerio de la Familia, o un familiar cercano a petición de este, puede asumir la custodia. Si no existe un familiar disponible, el ministerio se hace responsable y puede colocar al niño en un albergue temporal”.
Explotación laboral
Sobre la realidad que se observa en las calles, donde muchos niños laboran en semáforos y otros espacios públicos, el especialista aclaró que esta práctica no es un simple trabajo infantil, sino un caso de explotación laboral.
“Los padres o tutores que obligan a sus hijos a trabajar en los semáforos están cometiendo un delito grave que se agrava cuando afecta a menores, con penas de prisión y sanciones que pueden incluir la pérdida temporal o definitiva de derechos parentales”.
Moraga lamentó que, en la práctica, “en Nicaragua no se toman con la responsabilidad necesaria estas situaciones, ya que pocas veces se denuncian los casos, y los niños quedan expuestos a la explotación”.
Finalmente, el abogado recordó que Nicaragua cuenta con un marco legal robusto para proteger a los menores, conformado por la Constitución Política, el Código de la Niñez y Adolescencia, el Decreto Presidencial 61-2011, el Código Penal, y diversos convenios internacionales ratificados por el país.
“Es fundamental que se apliquen y hagan cumplir estos instrumentos jurídicos para garantizar el respeto y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, concluyó.