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Piden a Tránsito Nacional mayor rigor contra dueños de carretones
La Ley 431 sugiere una serie de medidas y regulaciones que pueden aplicarse a los dueños de estos vehículos.
Una medida que abonaría al ordenamiento del tránsito en Nicaragua y a reducir los riesgos de accidentes viales, es que las autoridades correspondientes apliquen con rigor otorgamiento de licencias de circulación y placas a los carretones de caballos, a como lo establece la Ley de Tránsito, Ley 431, considera María Acevedo, directora de la Escuela de Manejo Eben Ezer.
No obstante, lamenta que actualmente no todas las alcaldías estén registrando este tipo de vehículos de tracción animal con el apoyo técnico de la Dirección de Seguridad de Tránsito Nacional (DSTN) para otorgarles licencia de circulación y placas, como lo ordena la normativa en su artículo 22.
Agrega que, otros ciudadanos simplemente evitan registrarse y tampoco hay una sanción por no hacerlo, lo que considera como una política benevolente de parte de autoridades policiales.
Expuestos a sanciones
Esto, a su vez, dificulta que los conductores de este tipo de vehículos sean sujetos de sanciones, cuando, por ejemplo, circulan por las noches sin las debidas señales lumínicas que les exige la ley.
“Estos tipos de vehículos representan un peligro, porque se incorporan a las rotondas y a veces no toman las medidas y no conocen las normas de circulación; también un llamado de atención que a veces lo manejan menores de edad, cuando evidentemente no conocen la ley, no reconocen el peligro y no circulan a la derecha como lo indica la ley”, señala.
A estos conductores, la norma les obligaba a colocarles señales lumínicas de dinamo, cintas adhesivas reflectivas o de otro tipo similar en la parte delantera y trasera del medio de transporte, cuando circulen entre las seis de la tarde, y las cinco de la mañana, o cuando las condiciones de visibilidad así lo exijan.
“Y muchos circulan sin tomar verdaderamente las medidas de seguridad, no andan ni cinta reflectivas, tampoco chalecos reflectivos, no colocan la señalización debida detrás de lo que es la carga que llevan”, indica.
En Nicaragua la multa económica por circular en medios de transporte de tracción animal sin señales lumínicas visibles es de 100 córdobas, detalla la Ley 431.