Referencial

Referencial

¿Sabías que podés hacer tu testamento desde los 16 años?

Así se evita generar conflictos familiares y costosos procesos judiciales tras el fallecimiento.


El testamento no debe considerarse un trámite exclusivo de la tercera edad. Cualquier persona mayor de 16 años, en pleno uso de sus facultades, puede y debería dejar por escrito su voluntad sobre la distribución de sus bienes, el reconocimiento de hijos y hasta el tipo de sepelio que desea. De esta manera, se evita generar conflictos familiares y costosos procesos judiciales tras el fallecimiento, según Yessenia Castillo, máster en responsabilidad social.

El instrumento legal más común es el testamento abierto, el cual se formaliza ante un notario o notaria y permite dejar establecida no solo la transferencia de propiedades y activos como bienes inmuebles, acciones o vehículos, sino también aspectos personales como el deseo de ser cremado, enterrado o la inclusión de donaciones solidarias.

Además, se pueden reconocer hijos dentro del testamento, sin necesidad de procesos adicionales. En caso de que se haya entregado bienes previamente a una persona, también puede establecerse que no recibirá más herencia, para evitar ambigüedades entre familiares.

Según la especialista, un aspecto fundamental para que este documento tenga validez legal es la presencia de testigos idóneos. Estos deben ser personas completamente desvinculadas del testador y del notario, es decir, no pueden ser familiares ni tener relaciones cercanas, ya que eso podría invalidar el documento en un eventual juicio.

Otro punto relevante es la llamada "cuarta conyugal", un derecho que tiene el o la cónyuge sobreviviente sobre una parte del patrimonio, aun si no está mencionado explícitamente en el testamento. Las autoridades están obligadas a reconocer este derecho, y cualquier intento de omitirlo puede ser impugnado legalmente por la pareja del fallecido.

El testamento también puede modificarse tantas veces el interesado lo desee, siempre y cuando lo haga antes de fallecer. Una vez que la persona ha muerto, entra en vigor la versión más reciente del documento firmado.

Castillo señala que esta herramienta jurídica se vuelve aún más relevante ante imprevistos como enfermedades o accidentes. Además, representa una forma responsable de prevenir disputas entre herederos y reducir gastos posteriores, como los derivados de los juicios de declaratoria de herederos.

Finalmente, recuerda que no es necesario heredar solo a hijos o familiares, la ley permite designar como beneficiarios a quienes el testador considere apropiado, incluyendo amistades o instituciones de caridad.