Foto: VOS TV

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¿Se requieren reformas que endurezcan penas a causante de accidentes de tránsito?

Algunos opinan que debe establecerse el homicidio a título de dolo eventual en el Código Penal.


Las constantes muertes provocadas en accidentes de tránsito por conductores en estado ebriedad, ha generado el debate entre profesionales del derecho sobre cómo castiga actualmente el Código Penal estos delitos, ya que hay quienes consideran que se necesitan reformas de fondo a la normativa para que se endurezcan las penas.

El abogado Noel Alonso Cano, explica que ya el código establece de uno a ocho años de cárcel a quien prive de la vida a una persona bajo los efectos del alcohol y otros estupefacientes, según el homicidio agravado o imprudente.

Asegura que, en algunos casos, la autoridad judicial considera que hubo un dolo eventual, lo que a criterio de Cano puede ser una interpretación extensiva de la ley, pues argumenta que no está plasmado en la norma jurídica.

“Hay quienes dicen que ocho años no es suficiente, hay que ser más severo, pero entonces eso le corresponde a los señores diputados de la Asamblea Nacional, hay que hacer una reforma y esto, homicidio agravado que es eso producido bajo efectos de sustancias alucinógenos o el consumo de alcohol, pues habrá que modificarlo y agravarlo a 15 años de cárcel, no hacer interpretación extensiva de la ley”, remarca.

Conscientes de su responsabilidad

El abogado Domingo Diogo, por el contrario, es de los que afirma que el conductor debe ser consciente de su responsabilidad frente al volante una vez que ha iniciado a consumir alcohol u otra sustancia prohibida, por ello no se requiere ningún tipo de reforma.

Eventualmente, cuando una persona ingiere alcohol y toma la decisión de conducir, tiene un alto riesgo de sufrir o provocar un accidente de tránsito y hasta quitarle la vida a una persona en esas circunstancias. Por ello, en estos casos esta intención sería catalogada como dolosa, afirma el abogado.

“La interpretación extensiva de la ley, lleva a que los legisladores o las personas que están detrás de los procesos judiciales puedan modificar parcialmente la pena, pero que no toque el fondo de la ley, que es lo que se ha estado haciendo", destaca Diogo.

“Un ejemplo actual es el tema de la velocidad máxima que se estableció de 40 a 50 kilómetros por hora, en algunas carreteras, la ley dice una cosa, pero las instituciones facultadas creen prudente regular eso temporalmente, pueden hacerlo porque no están cambiando el fondo de la ley”, agrega.

Caso reciente

El caso más reciente lo está viviendo Enrique Cortez Ocampo, de 66 años de edad, quien será próximamente acusado de homicidio imprudente, a título de dolo eventual, por la muerte de una persona y lesiones de otras seis en un accidente de tránsito.

El percance vial fue en el sector del puente El Edén, Managua, cuando manejaba una camioneta en estado de ebriedad.

El Ministerio Público lo acusó inicialmente por lesiones graves y leves, pero se espera que en la próxima audiencia modifique la acusación por homicidio imprudente a título de dolo eventual.

Entre los atropellados estaba la hondureña Juana Isabel Aguilera Espinal, de 47 años, quien falleció el lunes 21 de julio, cuatro días después del hecho. La audiencia inicial fue programada por la jueza Gloria Saavedra para el 30 de julio.