Foto: Emmanuel García/ Vos TV

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¿Deberían pagar impuestos los generadores de contenido e influencers en Nicaragua?

Costa Rica aplicará esta medida el próximo año.


Si así lo quisiera, el Gobierno de Nicaragua podría establecer el cobro de impuestos a los generadores de contenidos e "influencers" nicaragüenses, a como lo hará Costa Rica a partir del próximo año, señala el abogado Kenthyn Téllez.

Nicaragua tiene vigente la Ley de Concertación Tributaria, que obliga a toda persona que ejerza una actividad lucrativa a estar inscrita ante el fisco, en este caso la Dirección General de Ingresos (DGI), subraya Téllez.

“Salió hace algún tiempo uno diciendo que ganaba hasta 40 mil dólares al mes, pero ¿cuánto percibe el Estado? Hay que establecer las reglas claras del juego, porque hay personas que tienen aquí empresas en Nicaragua y tienen otras empresas en Estados Unidos (EE.UU.) donde se generan ingresos y estas personas llevan sus contabilidades y es muy fácil que se acredite”, señala.

El experto detalla que "al final, aunque el dinero ingrese en otras cuentas extranjeras, tiene que venir posteriormente a una cuenta en Nicaragua, si no no lo vas a poder utilizar, pero hasta el momento el Estado ha sido benevolente con estas personas".

Explica que algunos de estos ciudadanos nicaragüenses que ofrecen sus servicios en distintas redes sociales, están inscritos en el régimen de cuota fija ante la DGI, que es exclusivo para quienes perciben hasta 100 mil córdobas al mes, pero de ponerse en marcha un plan de regulación, varios tendrían que pasar al régimen general, o de lo contrario ser acusados por defraudación tributaria, dice el abogado.

“El fisco puede llegar y decirte que le muestres cuáles son tus ingresos, si son superiores a esa cantidad inmediatamente te va a hacer un cambio de régimen y te va a decir que le pagués todo lo que le debés y si no lo hacés te pueden hasta acusar de defraudación tributaria”, insiste.

Esto dice experta en marketing

Carmen Cuadra, experta en marketing digital, menciona que queda a discrecionalidad del creador de contenido el inscribirse o no ante la DGI, pero el hacerlo le permite mayor alcance económico, porque las grandes empresas y transnacionales exigen estar legales para establecer colaboraciones.

“Dependiendo del tamaño de la empresa, te va a pedir que generés una factura y te va a pedir documentación para poder respaldar ese gasto, si la empresa está en la informalidad permite en su facturación algo más sencillo y hasta podés establecer un acuerdo verbal”, remarca.

La especialista detecta que al igual que en el país vecino, una dificultad para las autoridades, sería que los ingresos generados en algunas plataformas no son enviados a cuentas bancarias nacionales, sino depositados en PayPal y Payoneer, cuentas digitales que se usan para hacer exclusivamente compras en líneas o en las que se envían ingresos a cuentas en entidades financieras en el extranjero.

“Tendría que en primer lugar que las plataformas nos acepten los temas de monetización y en segundo lugar que las entidades bancarias estén relacionadas con estas plataformas”, finaliza.

En Costa Rica, la autoridad tributaria puso como fecha límite el próximo 30 de abril para recibir la información de otras jurisdicciones sobre el pago que las diferentes plataformas digitales realizan a los llamados generadores de contenido.