
Foto: Referencial
Ley no contempla sanción por omitir denuncias
Esta es la barrera que limita el acceso a la justicia, según abogados.
En Nicaragua la legislación vigente no establece sanciones para las personas que prefieren no denunciar un caso de abuso sexual cometido contra un menor de edad, a pesar de haber sido testigos del delito o que tengan conocimiento certero del mismo.
Esta es barrera que limita el acceso a la justicia para las víctimas, según abogados.
Karla Nicaragua, asesora legal de la Asociación Infantil Quincho Barrilete, explicó que solamente que se demuestre que el ilícito fue cometido con la cooperación y con la ayuda de esa persona, habría una complicidad o una cooperación necesaria, por lo que sería procesado.
“Pero con el simple hecho de que la persona se entere de que hubo una violación o un abuso eso no lo convierte en cómplice, lo convierte en una persona negligente, porque ningún adulto debería permitir que otro miembro de la familia u otra persona cometa un ilícito contra un niño o niña, pero eso no implica que si no lo hizo (denunció) por ignorancia, temor y cree que ese es un delito simple no tiene responsabilidad penal”, destacó.
Casos lamentables
El abogado Noel Alonso Cano insistió en que lamentablemente muchos casos se quedan bajo una cobertura familiar que favorece la impunidad.
“Pero también puede ocurrir de que hay casos con el fin de perjudicar a alguien del cuadro familiar, por eso induce al menor de edad o a quien ya es una persona adulta a inventar una historia para perjudicar a la otra parte diciendo que hubo abuso cuando era adolescente o niño, se da mucho en casos de divorcios, infidelidades y patrimonios”, remarcó.
El Código Penal señala que los delitos sexuales en perjuicio de niños, niñas y adolescentes no prescriben, es decir, que sin importar cuánto tiempo haya pasado del hecho, el caso se puede denunciar y realizar para que se hagan las respectivas investigaciones.
“Recordemos que la policía tiene los protocolos de embalaje de la prueba, independientemente que al final a la persona no se la captura, en el momento todas esas pruebas son resguardadas y al momento que la persona es capturada puede ser utilizada en cualquier proceso judicial”, enfatizó Nicaragua.
Etapa de investigación
Cano afirmó que son los daños psicológicos comprobados los que podrían determinar o no la responsabilidad penal.
“Son 10 días los más que un médico puede decir si ocurrió o no un hecho determinado, pero es que a eso hay que agregarle la pericial psicológica que se le practica a la víctima y después de un examen toda la aplicación de un protocolo frente al forense que va a determinar si ese relato es creíble o no”, reiteró.
Del 1 de enero al 3 de septiembre, la Policía Nacional capturó a 371 personas acusadas por violación y otras 292 por abuso sexual, pero la cifra oficial no especifica cuántos de estos casos fueron cometidos contra menores de edad, según el informe de las Comisarias de la Mujer.