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El error de “heredar en vida” que cometen algunos en Nicaragua

Abogados sugieren agregarle el termino revocable a los contratos de donaciones de bienes, para quitar el beneficio en cualquier momento.


En Nicaragua, los padres a través de la donación pueden heredar a un hijo o hija en vida, permitiendo que el beneficio y uso sobre los bienes sea inmediato y no hasta después de la muerte del dueño, sin embargo, un error constante es no agregar el término de “revocable” al contrato.

No agregarle el termino revocable no permite anular el contrato en caso de irregularidades cometidas por los herederos, explica el abogado Víctor Somarriba, experto en derecho de familia.

“Lo mejor es si quieren dejarle algo a sus hijos, háganlo mediante la figura de donación revocable, de que, si usted en algún momento dice, ‘no, mi hijo me está tratando mal, ya no me trata igual, me quiere correr, como que va a vender la casa, tanto esfuerzo´, entonces pueda eliminar la figura, además no puede hacer nada con esa propiedad hasta que usted se muera”, detalla.

De ser una donación irrevocable, la única manera de anularla es demostrar en un juicio la causal por indignidad, señalada en el Código Civil.

“Hay casos en los que los hijos maltratan a los padres o las hijas vienen y matan a su mamá, aquí los herederos pueden solicitar la causal de indignidad, hemos visto casos donde hubo homicidios, lesiones graves y ya le hicieron por ejemplo la donación, eso se puede revocar en el juicio y pasa a manos de alguien más o se le devuelve al padre de familia”, asevera Somarriba.

Heredar de boca

El abogado penalista Noel Alonso Cano destaca que otra situación común en Nicaragua es heredar en vida sin tramitar un documento notarial, lo que genera constantes juicios de declaratoria de herederos.

“Los herederos pueden ir hasta el juez de familia y pedir declararse herederos de manera conjunta y el judicial es el que va a decidir la distribución, si la persona está inconforme de la parte que se le dejó puede ir ante el juez nuevamente, pero el éxito es difícil tenerlo, a menos que pruebe que hubo alguna nulidad o un vicio en el consentimiento”, indica.

Testamento abierto, otra opción

Cano señala que otra opción para evitar la “ingratitud” de algunos herederos, puede ser en lugar de un contrato de donación realizar un testamento abierto, que permita al hijo o hija saber antes de la muerte del padre el bien que le va a corresponder al fallecer esa persona.

“En muchos casos la donación no la puedes revocar y el testamento abierto si lo puedes revocar hasta el último minuto de tu vida, porque puede ser que diga ´se me quedó por fuera x o y persona o un particular fue una persona muy buena y merece algo´, ocurre que muchas veces las personas cuando ya se le hereda y ya tienen conocimiento se convierten en ingratos”, agrega.

Los abogados también aconsejan aplicar un candado jurídico mediante el usufructo, lo que significa que el dueño de la propiedad podrá disfrutarla hasta el momento de su muerte, aunque ya la haya donado.