Foto: Cortesía

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Al perder la vida una persona, no se extinguen sus deudas

Un abogado y experta en finanzas dan recomendaciones para cobrar a herederos patrimoniales.


Una vez que una persona fallece, las deudas adquiridas en vida no se extinguen, se heredan a su sucesión, explica el abogado y experto en derecho civil, Keneth Hernández.

Si un particular le hizo un préstamo a otra persona y esta muere, a través de un juicio por la vía civil, puede solicitarle a los herederos del fallecido el pago de la deuda con el patrimonio que dejó, un método legal que no es muy conocido, afirma.

“El deudor va a reclamarle a esa sucesión el pago y si la sucesión solo tiene bienes, pues el juez puede embargar esos bienes y vas a un proceso de subasta, de valoración y adjudicación, donde se establecen los peritos evaluadores y determina el costo de cada bien, pero para ello debes saber quiénes son los herederos”, indica el experto.

Todo depende de la honorabilidad

La experta en finanzas personales, Arelys Morales y el abogado, coinciden en que también todo depende de la honorabilidad de las familias, porque algunos deciden no declararse herederos de los bienes del fallecido, si conocen que dejó deudas pendientes de pagar.

“A lo mejor no quiero correr ese riesgo de que algún acreedor de mi padre o madre que ha fallecido me venga a cobrar, entonces no te declarás heredero, pero si tu papá tiene otros bienes y esos bienes te interesan a vos ponerlo a tu nombre, y legalizarlo si la persona a la que se le debe ese dinero se da cuenta te puede demandar y solicitar el pago”, comenta Hernández.

Morales detalla que un préstamo a un amigo o familiar por lo general carece de un respaldo notarial, porque requiere de incurrir en otros gastos.

“Es un rollo más largo y si el monto no lo vale o no te dedicás a eso todo queda en palabra, pero todavía la palabra vale y si hay familiares que saben de esa deuda y están dispuestos a honrarla, pues es positivo”, expresa.

En el caso de las deudas adquiridas con financieras y bancos en Nicaragua, el proceso es más sencillo, porque le cobran al acreedor un seguro de vida que después hacen efectivo en casos de muertes, destaca la experta.

“Tenemos lo que es la póliza de seguro de vida de saldo deudor. Les pedimos a los familiares del fallecido que nos den la documentación que pide la aseguradora y esa póliza cubre el saldo de principal de esa deuda”, insiste.

La especialista en finanzas personales, recalca que también los fiadores pueden asumir el pago de la deuda en caso de muerte. Otro caso es cuando el acreedor dejó en garantía alguna propiedad que se destina a saldar su deuda.