Foto Cortesía La Prensa

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Siguen sentencias de culpabilidad para presos políticos en Nicaragua

Juicio contra miembros del Movimiento 19 de Abril de Masaya en etapa final este 11 de enero.


Culpables de supuesto terrorismo y secuestro simple en perjuicio de Charling Saúl González González, así fueron declarados este 8 de enero Nelly Marily Roque, Roberto Altamirano, Hugo Ríos Castillo y Dilon Antonio Zeledón.

Según la acusación de la fiscalía, los hechos ocurrieron el pasado 31 de mayo en el tranque conocido como Las Praderas en el departamento de Matagalpa.

“En relación a las personas que yo represento como Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) pedimos la pena mínima de 15 años para el delito de terrorismo y la pena de un año por el secuestro simple. No obstante, nosotros advertimos al juez y le manifestamos nuestra inconformidad en vista de que no debió haberse dado un fallo de responsabilidad. La Fiscalía pidió al respecto un poco más de los 20 años (de condena) entre esos dos delitos”, informó el defensor Julio Montenegro de la CPDH.

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En el caso de Roque y Altamirano, el juez séptimo distrito penal de juicio Leopoldo Vargas, estimó que ambos ciudadanos no son responsables de los delitos de torturas, robo con intimidación, lesiones psicológicas y físicas en perjuicio de dos personas.

Roque y Altamirano junto a otros tres jóvenes del Movimiento 19 de abril de Matagalpa, que participaron en las protestas cívicas contra el gobierno, fueron condenados el año pasado a la pena máxima luego de que fueran declarados culpables de al menos 4 delitos, entre ellos crimen organizado y por participar en protestas antigubernamentales.

En la misma sentencia que se emitió este 8 de enero, el judicial también declaró culpable a Dilon Antonio Zeledón por ser el supuesto autor del delito de robo con violencia agravado en perjuicio de Charling Saúl González González.

Juicio contra miembros del Movimiento 19 de Abril de Masaya en etapa final

Para este viernes a eso de las 10 de la mañana se espera la continuación del juicio en contra de los miembros del Movimiento 19 de Abril de Masaya Cristian Fajardo, su esposa María Adilia Peralta y Santiago Fajardo donde se espera que le Ministerio Público presente a sus últimos testigos.

Julio Montenegro quien también está a cargo de la defensa en ese caso, denunció que continúan las irregularidades en el proceso judicial ya que se le eliminaron varias pruebas que demostraban la inocencia de sus representados y se ha incorporado nuevos elementos de prueba propuestos por la fiscalía entre ellas varias fotografías sustraídas de los celulares de los acusados.

Estas en su mayoría carecen de lo que los informáticos conocen como “mega datos”, es decir de la información general de la fotografía, por ejemplo cuándo fue tomada y otras características como nitidez, entre otros datos.

“De todas esas fotografías sólo hay dos fotografías que aparecen con esa información y esas dos fotografías que aparecen con esa información, son fotografías que tienen que ver más bien con fotografías de personas que son conocidas en el ámbito del desacuerdo o de la protesta cívica y una de ellas es con Léster Alemán y otra con un grupo de personas que participaban en la protesta cívica, entonces, ¿Coincidencia, extrañeza? No sabemos qué acontece ahí, lo cierto es que las fotos que aparentemente incriminan esas no tienen ninguna información", explicó Montenegro.

“En este caso nos eliminaron todita la prueba, la prueba donde se le quemó el hotel a Cristian y a Adilia. La prueba donde fue golpeado su tío y aparece ensangrentado, la prueba de un video donde aparecían personas civiles armadas frente a su casa (la de Cristian Fajardo) y del hotel y algunas fotografías que más o menos indicaban las mismas circunstancias”, agregó el defensor.

Montenegro recordó que en este caso cuando se hizo la audiencia preliminar meses atrás, fueron incorporados por el juez 7 de 8 testigos propuestos por la fiscalía como prueba anticipada para el día siguiente; acto que el defensor considera ilícito ya que violenta el artículo 202 del Código Procesal Penal ni con el artículo 76 de la Ley 735 relativo a la prueba anticipada.