Imagen referencial / Cortesía

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Opciones de las empresas para enfrentar situación del coronavirus

En Nicaragua varias empresas han decidido enviar a su personal a trabajar desde casa


Como medida de prevención ante el coronavirus, algunas empresas decidieron enviar a los trabajadores a sus hogares a cuenta de vacaciones, sin embargo, cada colaborador tiene derecho a 30 días de descanso por año trabajado, por lo que de continuar la emergencia sanitaria, los empleadores deberán aplicar otras medidas.

Según José Antonio López, abogado en derecho laboral, una opción ante esta situación debería ser, aplicar una suspensión individual a los colaboradores, quienes puedan regresar a trabajar una vez se haya controlado la pandemia.

La suspensión laboral está contemplada en el artículo 37, inciso G del Código del Trabajo y según el abogado, es lo ideal para enfrentar la fase dos de la pandemia, la cual exige un mayor aislamiento social.

“El trabajador y el empleador llegan a un mutuo acuerdo de un mes sin goce de salario, para poder enfrentar lo que es esta situación”, explicó López.

El experto en derecho laboral, dice que otra opción a gran escala, es la suspensión colectiva, establecida en el artículo 38 del Código de Trabajo. Esta afecta a más de un trabajador a diferencia de la suspensión individual.

“Este acuerdo de suspensión colectiva es autorizado por el Ministerio de Trabajo (Mitrab), no solo entre empleadores y trabajadores, por ello es importante que las empresas tengan su reglamento disciplinario actualizado”, manifestó López.

La suspensión colectiva debe ser solicitada al Mitrab y de aceptarse el empleador deberá pagar seis días de salario a los trabajadores y cerrar la empresa por el lapso de tiempo establecido.