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Empresas deben presentar este 2019 sus declaraciones a la DGI y las alcaldías

En el caso de incumplimiento de la declaración del impuesto sobre la renta este 31 de marzo existen multas con montos de hasta los 2,250 córdobas.


Los primeros 3 meses del año serán determinantes para las empresas y personas naturales registradas en las Alcaldías y la Dirección General de Ingresos (DGI). En primer instancia, las empresas están sujetas a declarar su matrícula en las alcaldías correspondientes con fecha tope del 31 de enero, otra declaración pendiente en la misma fecha es la de los inventarios y por último la declaración del impuesto sobre la renta anual este 31 de marzo que consiste en un reporte amplio de los activos, pasivos, capital, ingresos y gastos de las empresas.

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De no hacer estas declaraciones, la empresa se expone a estar sujeta a sanciones y multas que pueden aplicar a los contribuyentes las alcaldías municipales o bien la misma Dirección General de Ingresos, asegura Ingrid Rankin, especialista en temas tributarios.

En el caso de incumplimiento de la declaración del impuesto sobre la renta este 31 de marzo, existen multas con montos hasta los 2,250 córdobas, además de quedar insolventes.

La Ley de Concertación Tributaria establece en su reglamento que el plazo para preparar su declaración y pago del IR es de enero a marzo de lo contrario se aplican multas por presentación tardía.

El 31 de marzo lo que se declara es la renta del año anterior, en este caso de 2018. Eso quiere decir que los contribuyentes tienen un plazo de tres meses para revisar todas sus cuentas y documentos y alistar su declaración.