Imagen referencial / Cortesía

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Familiares de asegurados y pensionados pueden solicitar al INSS reembolsos por gastos fúnebres

El INSS cubre los gastos fúnebres ante cualquier causa de muerte del asegurado o pensionado


Los familiares de una persona afiliada al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) o que reciban una pensión, pueden reclamar ante esta institución, un subsidio para cubrir los gastos fúnebres, en caso de muerte por cualquier causa, afirmó Donald Sosa, ex funcionario del INSS.

Según Sosa, la Ley 160 del reglamento de la seguridad social, establece estos beneficios.

"El servicio funeral significa que la institución provee mediante una funeraria el ataúd a los familiares, mientras el subsidio funeral consiste en reclamar un reembolso por los gastos funerales en caso de que los mismos familiares asuman el costo del ataúd", explicó Sosa.

El especialista aclaró que los familiares que sufran la pérdida de un ser querido, solo podrán reclamar uno de los dos beneficios.



Así mismo Sosa detalló que el reclamo de reembolso por gasto funeral, será realizado de conformidad a las últimas cuatro cotizaciones o el salario del último mes que pagó el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social al asegurado o pensionado.

"En este sentido, el INSS tendrá que pagarle al familiar o persona que asuma los gastos de funeraria durante o después de realizarse el acto funebre, pero el desembolso es ajustado al salario o pensión del fallecido", indicó Sosa.

"Para hacer el reclamo de ambos beneficos los familiares deberán presentarse ante cualquier delegación del INSS con el debido certificado de defunción, comprobación de derecho que dejó el pensionado / asegurado, además del carnet de pensionado", detalló Sosa.



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