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No usar el puente peatonal debería ser sancionado, propone abogado

Un peatón murió y otro resultó gravemente herido este pasado lunes, tras ser atropellados en distintos puntos de la capital por no utilizar el puente.


Un peatón murió este pasado lunes y otro resultó gravemente herido tras ser atropellados en distintos puntos de la capital por no utilizar puentes peatonales que tenían a su disposición.

El primer caso sucedió debajo del puente peatonal de la Universidad Centroamericana (UCA) donde se registró un accidente de tránsito que dejó a una persona fallecida. El hombre, de unos 45 años, supuestamente cruzó la vía de manera imprudente y fue impactado por el vehículo placa M 359-945, conducido por Ariel Quintana Vallecillo.

La otra tragedia ocurrió debajo del puente peatonal ubicado en el sector de Rubenia, donde un ciudadano quedó gravemente lesionado, luego que supuestamente cruzara la vía imprudentemente, causando que un motociclista le impactara.

El abogado Noel Alonso Cano, experto en derecho penal, afirmó que las normas jurídicas nacionales establecen únicamente a conductores que no respeten las señales de tránsito, pero ante el poco uso de estas estructuras metálicas, una solución es establecer multas a quienes no los utilicen a través de una reforma o colocar agentes policiales cerca de los puentes que ejecuten un trabajo preventivo.

"Usted ve a los señores oficiales en algunas calles, en las paradas de buses, en las esquinas, mutando a los vehículos, pero también lo que deberían hacer es colocarse en los puentes y persuadir a los ciudadanos que pasan debajo del puente y decirle -usted no puede pasarse la calle así, para eso está el puente-", agregó.

María Acevedo Flores, directora de la Escuela de Manejo Eben Ezer, señala que, aunque sea imprudente la falta de utilización de puentes peatonales, los conductores están también obligados a cumplir con los límites de velocidad establecidos en las calles, carreteras y autopistas cuando se está cerca de estas estructuras.

"Debemos reducir la velocidad en los pasos a desnivel, obedeciendo el artículo 105 de la Ley para el Régimen de Tránsito y Circulación Vehicular, Ley 431, las mismas normas jurídicas lo indican, pero la mayoría de las personas, ya sea por debajo o encima del paso a desnivel como el de Rubenia, no bajamos la velocidad, arriba manejamos una velocidad excesiva", dijo.

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