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El uso de aceras y arcenes para negocios violenta normativa de tránsito

La proliferación de negocios en el país obstruye las aceras y esto provoca accidentes viales.


El uso de las aceras públicas y de arcenes (margen lateral de la carretera) para la instalación de negocios es una problemática a la que las autoridades deben prestar atención, advierte el abogado Norman Moraga.

El experto en derecho explica que la Ley 431 que norma el régimen de circulación vehicular en el territorio nacional, establece un uso específico para las aceras públicas y arcenes, lo cual es irrespetado por muchos negocios e incluso por las mismas autoridades que les conceden permisos para establecerse en dichos espacios.

Esta situación los convierte en blanco de accidentes de tránsito, a como ocurrió el pasado fin de semana en carretera Nueva a León y en el sector de Rubenia, donde dos negocios fueron afectados por conductores irresponsables que terminaron estrellando sus vehículos en dichos lugares ubicados a la orilla de la carretera.

A criterio de Moraga se debe revisar cada establecimiento, si cumplen con los requisitos establecidos por la Alcaldía de Managua.

“El uso para el paso peatonal no debería de ser objeto para la instalación de negocios y las autoridades deben estar pendiente de esta situación” dijo el especialista, que lamentó que muchos conductores desconocen las leyes de tránsito cometiendo infracciones a la ley.

Por su parte, Rubén Arriola de la Consultoría del Gestor al Consumidor afirmó que las aceras son de uso exclusivo para los peatones y por eso es importante que los locales de comida realicen su respectiva señalización. Arriola coincide con Moraga en el urgente ordenamiento de este sector.

El hecho de emprender un nuevo negocio no debería ser una excusa para utilizar las aceras, dijo Arriola quien a su vez indicó que estas personas corren el riesgo de ser objeto de accidentes viales.

Es necesario que tanto la Alcaldía como la Policía de Tránsito ordenen estos negocios en la capital, declaró el defensor de los consumidores.

En su artículo primero, inciso 3 de la Ley 431, establece que la acera o anden es la parte superior de la vía pública destinada únicamente para la circulación peatonal.

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