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Penas que establece la Ley tras profanación de tumbas en Nicaragua

Estos actos son poco perseguidos por las autoridades policiales y judiciales, porque no hay muchas denuncias, dice abogado.


La profanación de cadáveres es un acto condenado por el Código Penal nicaragüense, que podría llevar a la cárcel a una persona hasta por tres años, detalla el abogado, Domingo Diogo, quien considera que a pesar de ser hechos aislados, detrás de ellos podría estar otro delito, como el robar objetos de valor con los que fue sepultado el fallecido.

El caso más reciente sucedió en el cementerio del municipio de Jalapa, del departamento de Nueva Segovia, en donde el cuerpo de una mujer de 65 años que fue enterrada el pasado 06 de noviembre fue sacado de su ataúd y dejado fuera de su bóveda.

Tras darse a conocer la noticia, los agentes del orden público se desplazaron hasta el lugar en compañía de familiares de la fallecida, quienes piden se investigue y haga justicia.

El abogado explica que el artículo 191 del Código Penal insiste que quien sustraiga objetos del lugar donde reposa el cadáver de una persona, puede ser condenado con pena de cárcel.

“La mayoría de veces estos actos crueles van con el fin de robar al difunto, hay gente que fue enterrada con vestiduras nuevas, anillos, cadenas de oro y hasta dientes de oro se han llegado a robar, pero es importante denunciar e investigar, porque son delitos que perseguir", añade.

Con fines de hechicería

Otros nicaragüenses, más supersticiosos, consideran que estos actos de profanar cadáveres se hacen con fines de brujería o magia negra, pero según el abogado, la norma jurídica nacional no contempla sanciones en esos casos específicos.

“No hay una condena clara para esa gente que hace este tipo de actividad con fines de hechicería, porque en nuestro país ni la brujería está prohibida, acuérdate que los brujos incluso dan consultas a un montón de gente que llega y hay unos que inclusive le dan tratamiento, pero la Policía no puede llegar a incautar o a allanar una casa de un brujo, porque hasta se les considera que lo que dan son medicinas naturales”, expresa.

Según la norma jurídica, solamente se puede mutilar o destruir un cadáver, cuando se trate de una disección realizada con fines didácticos o científicos, autorizados por los parientes del fallecido, o cuando se trate de un cadáver que no fuere reclamado dentro de un plazo de treinta días o cuando se trate de necropsia médico-legal.

Quien ultraje un cadáver o sus cenizas; le sustraiga, manipule, comercialice u le oculte, podría ser condenado de uno a tres años de cárcel.

El abogado reconoce que es poco común que este tipo de casos se ventilen en los tribunales, por desinterés de los familiares en denunciar.

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