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Pago de aguinaldo y bono de sobreproducción, ¿a quién acudir si el empleador no cumple?

Experto en Derecho Laboral, explica que no cualquier empresa entrega este bono, depende del rubro al que se dedique.


Durante el último mes del año, los trabajadores deben estar atentos a que se cumplan todas las prestaciones a las que tienen derecho.

Víctor Somarriba, abogado y experto en Derecho Laboral, explica que además del aguinaldo, algunos trabajadores deben recibir el pago de bonos de sobreproducción, que, aunque no está establecido en el Código Laboral, debe cumplirse de acuerdo a los convenios colectivos firmados entre colaboradores y el empleador, generalmente este tipo de acuerdos suelen suscribirse en fábricas y zonas francas.

Somarriba explicó que no cualquier empresa entrega el bono de sobreproducción, depende del rubro al que se dedique.

"Siempre usted debe estar atento y pedir al líder sindical una copia del convenio colectivo, para saber en qué momento usted superó esa productividad y que se cumpla lo firmado, aunque también en la práctica eso se valora; en el caso de zona franca si son 200 pantalones que hay que hacer, usted hizo 400, pues ya superó la producción", añadió.

En cuanto al aguinaldo, el abogado recordó que la fecha límite que tiene el empleador para pagarlo es el 10 de diciembre, si se transgrede ese plazo, los trabajadores pueden interponer una denuncia por escrito a recursos humanos de la empresa, de no recibir respuesta positiva acudir de forma anónima al Ministerio del Trabajo (Mitrab).

“El Mitrab manda a un inspector para que haga una visita al campo a la empresa y requiere en recursos humanos ver la planilla de pago del aguinaldo, tras esa visita de campo le advierte al empleador de que debe pagar a lo inmediato, si no se expone a multa, que establece el artículo 95 del Código del Trabajo”, detalla Somarriba.

El empleador pagará al trabajador una indemnización equivalente al valor de un día de trabajo por cada día de retraso, según la norma jurídica.

Si el empleador demuestra que no hay liquidez en la empresa para solventar el aguinaldo, se le podría brindar una prórroga, pero esta no puede ser de un plazo mayor a una semana, según la normativa.

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