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Bancos que hagan deducciones a pensiones, violentan normas jurídicas, dice experto

Recalca que este tipo de práctica violenta la Ley 160, que establece que los salarios de los jubilados son inembargables.


Algunos bancos nicaragüenses y casas comerciales estarían deduciendo de las pensiones que reciben los jubilados, pagos para saldar el monto de deudas que tienen estos adultos mayores con dichos negocios, señala el experto en temas de seguridad social, Manuel Ruiz y asegura que ha conocido varios casos de este tipo.

Al respecto, recuerda que este tipo de práctica por parte de la banca privada y casas comerciales violenta la Ley 160, Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas, que establece que los salarios de los jubilados son inembargables.

"Si la persona realmente tiene algún problema de deuda con el banco o una casa comercial no puede tocarle su dinero, las pensiones son inembargables, de manera que tiene que haber un acuerdo según las capacidades de pago", insiste.

El especialista remarca que en otros países, cuando se presentan estas situaciones, se puede tocar la pensión para caso de deudas hasta un máximo de un tercio, para que se garantice la vida del beneficiado, pero en Nicaragua no tiene existe esta excepción.

Se pueden hacer arreglos de pago

El experto no detalló la cantidad de casos de este tipo que asesoró durante todo el 2023 y en los primeros días del 2024, pero explica que lo correcto es establecer un reclamo ante las autoridades de la seguridad social y llegar a arreglos de pagos.

"Hay que pagar la deuda, lo único que tiene que pagar esa deuda sin que ponga en peligro la vida de pensionado, porque su único ingreso es de la pensión, si esa persona recibe 6,000 o 7,000 córdobas de pensión no se le puede tocar lo que ellos quieran, a través de arreglo les puede decir miren yo puedo pagar 300, 400 o 500 córdobas, esa es mi capacidad", manifiesta.

Ruiz especifica que solo cuando existe una sentencia firme de un juez que exija al pensionado o jubilado cumplir con una pensión alimenticia, es el único caso donde se le puede deducir del pago de la pensión, según las normas jurídicas nacionales.

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