Lorenzo Vega Sánchez / VOS TV

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Estas son las multas a motociclistas por conducir con menores de edad a bordo

Un abogado propone juzgarlo como un delito de tipificado de exposición de personas al peligro.


Una escena común en las calles de Managua, es ver circular a conductores de motocicletas con niños y niñas menores de 8 años a bordo, lo que está penalizado por la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, Ley 431.

En su artículo 37, de los Dispositivos especiales de seguridad y advertencia, la Ley 431 faculta a agentes de tránsito a imponer multas de 200 córdobas por cometer esta infracción.

El abogado Noel Alonso Cano, experto en derecho penal, manifiesta que durante el inicio de la temporada escolar vale la pena pedirles a los agentes de tránsito que sean beligerantes en la aplicación de la normativa si la violentan.

“No importa que el niño lleve casco o no, la multa por trasladarlo es de 200 córdobas y siempre se le va a aplicar al conductor si tiene menos de 8 años, pero el problema es que los oficiales multan por cualquier otra infracción menos por esta, por ello deben ponerse beligerantes”, aclara.

Exposición de personas al peligro

Agrega que estos casos deben ser incluso considerados como un delito de exposición de personas al peligro tipificado en el Código Penal, puesto que arriesgan la vida de los menores de edad.

“No es necesario que culmine en tragedia la situación, desde que lo monta al vehículo de dos ruedas debe acusársele y sancionarle con multas”, menciona.

La pena a un padre de familia o responsable legal del menor de edad, por exponerle al peligro, será de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación especial de ejercer la paternidad, maternidad o tutoría de dos a seis años de los derechos derivados de la relación.

Traslado de menores de edad sin cinturón de seguridad

El experto recuerda que esta multa es extensiva para los vehículos livianos y pesados, puesto que los conductores no pueden trasladar a menores de siete años en el asiento delantero o asientos posteriores de los vehículos sin el cinturón de seguridad o sistema de protección infantil.

El costo de esta multa es de 350 córdobas, según la Ley 431.

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