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Lo que debés saber sobre el Cobro Internacional de Alimentos

Al menos 41 países han ratificado el tratado, entre ellos EE.UU., en Centroamérica solo Honduras y Nicaragua y la Unión Europea.


Desde hace más de tres años está vigente en Nicaragua, el Convenio de Cobro Internacional de Alimentos, una herramienta que permite cobrar el pago de pensión alimenticia al progenitor desobligado que se encuentra en otro país, explicó el responsable de adopciones del Ministerio de la Familia, Marlon Marenco.

El funcionario señaló que, con este convenio, Nicaragua asume una obligación internacional de doble vía, es decir, que puede exigir su cumplimiento en otros países que también lo han ratificado, solicitando la ejecución de una sentencia emitida y viceversa, no obstante, aclara que la ley del país requerido es la que se aplica para hacer cumplir el convenio, independientemente del estatus legal del progenitor desobligado.

Agregó que los instrumentos legales cuya ejecución o cumplimiento se puede pedir mediante el convenio son las sentencias dictadas por los tribunales nacionales, los acuerdos firmados ante el Ministerio de la Familia ratificados por la vía judicial y los acuerdos firmados ante notario, también dictados en la vía judicial.

Cabe destacar que, “a través de este convenio se puede demandar el pago de alimentos en el exterior, aunque el solicitante no conozca la ubicación precisa del deudor alimentario, ya que a través de la Autoridad Central se puede pedir la medida de localización en el país requerido”, remarcó Marenco.

Al menos 41 países han ratificado el tratado, entre ellos Estados Unidos, en Centroamérica solo Honduras y Nicaragua y la Unión Europea.

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