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Jóvenes de Tipitapa fueron condenados por "terrorismo"

Julio Montenegro, defensor de los jóvenes condenados, señaló que apelarán en este caso ya que considera que la Juez Segundo Distrito Penal de Juicio Adela Cardoza no hizo una valoración correcta de los medios de prueba que ofreció la defensa


Nueve jóvenes del municipio de Tipitapa en Managua fueron condenados a la pena máxima al ser declarados culpables por los delitos de "terrorismo", "crimen organizado" y alteración al orden público en ese municipio de la capital.

Wilmer Martínez Díaz, acusado de cabecilla del grupo, fue condenado a 24 años de prisión.

Ervin Alexander Zamora Peña, Daniel Alexander Sánchez, Junior Alexander Sánchez, Juan Carlos Bermúdez, José Margarito García Orozco,Wilfredo Antonio Orozco Urbina y Mauricio Antonio Paniagua García fueron condenados a 20 años de prisión.

Yudielka Yerenis Flores Aburto fue condenada a 15 años en prisión.

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Todos por los delitos de crimen organizado y terrorismo respectivamente.

De acuerdo a la acusación que presentó la fiscalía, los jóvenes habrían participado en el levantamiento de barricadas en el barrio Tangará de Tipitapa y en la terminal de autobuses Salomón Ibarra Mayorga en esa misma localidad, durante los días más intensos de las protestas cívicas que se registraron en todo el país.

Julio Montenegro, defensor de los jóvenes condenados, señaló que apelarán en este caso ya que considera que la Juez Segundo Distrito Penal de Juicio Adela Cardoza no hizo una valoración correcta de los medios de prueba que ofreció la defensa, entre ellos el hecho que los jóvenes fueron detenidos por paramilitares y no por la Policía Nacional.

"Es una criminalización de la protesta, por el hecho de haber estado algunos ciudadanos en la barricadas se les está procesando. Pero en el presente caso incluso se dispara la situación cuando lo que tenemos son ciudadanos que fueron sustraídos ilegalmente de sus casas por fuerzas irregulares que no están facultadas por la ley para practicar estos actos; de tal manera que se constituye en ilegal tanto la detención, el allanamiento como los medios de prueba obtenidos en ese proceso que hicieron", explicó.

Montenegro cuestionó además que la judicial de "manera oficiosa aplicó un agravante a la acusación amparada en el artículo 397 inciso A del código penal expresando que debía aplicarse en vista de que (las barricadas) quedaban cerca de un colegio".

El defensor también señaló que se demostró en juicio que los jóvenes eran trabajadores de una zona franca y que se llevaron evidencias de la hora de ingreso y salida de cada uno de los jóvenes a su centro laboral, con lo que se probó que ellos nunca pudieron haber estado en las barricadas, sin embargo la judicial no consideró esta prueba a la hora de emitir el fallo.