Fotografía referencial

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¿El matrimonio se puede anular?, acá te contamos datos que debés saber


La nulidad, es la declaración de ineficiencia o invalidez del acto jurídico, lo que se traduce en una norma, acto administrativo o procesal deje de producir sus efectos legales, en el caso del matrimonio es como si nunca hubiere existido.

Un matrimonio que obtiene la nulidad significa que los contrayentes nunca estuvieron casados a razón de haberse constituido con anomalías que, de haberse conocido no se hubiese podido celebrar, con independencia de la forma, sea esta civil o religiosa.

Se hace necesario previamente aclarar que, la nulidad del matrimonio y el divorcio no son lo mismo.

La nulidad del matrimonio es diferente al divorcio, porque el divorcio disuelve el vínculo por voluntad de una o ambas partes, de un matrimonio que existió, que se celebró y constituyó legalmente; mientras que en la nulidad el matrimonio nunca existió, aunque pudo celebrarse aparentando ser válido, además no se disuelve por voluntad de una o ambas partes si no que por algunos impedimentos absolutos como por ejemplo la incapacidad de los contrayentes.

El artículo 149 del Código de Familia señala que: “El matrimonio podrá ser nulo o anulable, según las causales que concurran en él. Será nulo, cuando concurre alguno de los impedimentos absolutos, y anulable cuando se celebra con concurrencia de impedimentos relativos o prohibitivos. En todo caso deberá solicitarse ante juez competente y se terminará conforme el proceso especial común que establece el presente código.”

¿Cuáles son las causales o impedimentos absolutos de la Nulidad Matrimonial que nos refiere el artículo anterior?

No podrán contraer matrimonio o declarar la unión de hecho estable:

  • Los niños, niñas y adolescentes menores de dieciséis años de edad.
  • Con tercera persona, quienes estén en unión de hecho estable, debidamente reconocida y las personas unidas por vínculo matrimonial.
  • El que careciere de capacidad mental que lo imposibilite de expresar inequívocamente, su voluntad para otorgar su consentimiento.
  • Los ascendientes y descendientes y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  • Las personas condenadas por la autoría y participación del delito de homicidio doloso de uno de los cónyuges y pretenda contraer matrimonio o unión de hecho estable declarada con él o la cónyuge sobreviviente.
  • La celebración de matrimonio efectuado ante personas que no estén autorizadas para celebrarlo o sin la presencia de dos testigos idóneos.

¿Quiénes pueden solicitar la nulidad del matrimonio?

De acuerdo con lo ordenado en el artículo 150 CF, puede ser instada por cualquier persona que muestre interés en ella, por la procuraduría nacional de la familia, o declararse de oficio por autoridad judicial competente.

  • De ser declarado nulo un matrimonio ¿Cuál es su efecto jurídico?

No surtirá efecto jurídico alguno entre los cónyuges, ya que nunca existió. No obstante, quedan a salvo los derechos en favor de los hijos e hijas nacidas en el matrimonio dentro de los trescientos días posteriores a la declaración de nulidad.

En el caso del cónyuge que actuó de buena fe, es decir que no tenía conocimiento de la existencia de algún impedimento, se le reconocerán los efectos patrimoniales.

No exime al padre y madre de los deberes que tengan para con sus hijos e hijas, ni les limita a estos en sus derechos.

La determinación del cuido y crianza y del monto de la pensión alimenticia, de los hijos e hijas nacidos en el matrimonio declarado nulo, se aplicará con las disposiciones previstas en el Código de Familia para los casos de disolución del vínculo matrimonial por voluntad de una de las partes.

Se dará aviso a la autoridad que celebró el matrimonio y al encargado del Registro del Estado Civil de las Personas, para que sea anotada al margen del acta respectiva y se copie en el libro correspondiente.

Se sancionará a los contrayentes y personas que autorizaron el matrimonio, así también a testigos que hubieren cometido falso testimonio, según lo dispuesto en el Código Penal (Matrimonio ilegal, arto 210: 2 a 4 años y multa; Simulación de matrimonio, arto. 211: 2 a 4 años y multa; Celebración ilegal de matrimonio, arto. 212: seis meses a un año y multa).

  • ¿Cómo se procede para solicitar la Nulidad de un matrimonio?

Debe solicitarse ante una autoridad judicial competente, y se tramitará conforme el proceso especial común que establece el Código de Familia, para finalmente ser declarada la nulidad por medio de Sentencia.

Podés contactar a la Dra. Yessenia Castillo para aclarar tus dudas legales a través de sus redes sociales Castillo Orue o a su número 8396-4517.

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