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Así condena el Código Penal los actos sexuales en vía pública

Taxista junto a una mujer protagonizan escándalo en redes sociales al mantener relaciones sexuales dentro del vehículo y en plena calle.


A través de las redes sociales se viralizó un video en el que un taxista realiza actos sexuales con una mujer dentro de su vehículo estacionado en una calle del barrio Villa Libertad en Managua. El medio de transporte portaba un distintivo del servicio de taxis Ray Nicaragua, pero esta compañía afirma que ya no formaba parte de sus asociados.

Maynor Castillo, gerente general de Ray Nicaragua, aseguró que el cadete ya no está registrado en su sistema como asociado y que solo portaba el distintivo.

“Tenía únicamente el distintivo porque en algún momento estuvo con nosotros ese conductor, la unidad como tal, el dueño del vehículo no está asociado con nosotros, el conductor podía cambiar de vehículo y ponerle el distintivo”, refirió Castillo.

El gerente de Ray Nicaragua, aseguró que este malentendido les ha llevado a tomar una nueva política de firma de cartas de compromiso a sus asociados, quienes a lo inmediato deben dejar de portar su distintivo cuando ya no sean parte de la aplicación nacional.

“Han firmado documentos de confidencialidad y uso de marca dado este incidente, ahora cuando un asociado salga de la aplicación, el distintivo debe ser retirado de la unidad y si va a cambiar de unidad debe informarlo”, mencionó Castillo.

El abogado José Antonio López, experto en derecho penal, refirió que el Código Penal, cita en el artículo 541 que quien ejecute actos sexuales, en forma pública, se impondrá de 10 a 20 días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de 10 a 20 jornadas de dos horas diarias.

“De ser condenados a 10 días multas, este taxista y la mujer podrían pagar más 2,495 córdobas y si la impone de 20 días 4,998 y se le agrega si el judicial quiere 10 a 20 días de trabajo a la comunidad, que podría ser barrer las calles”, expresó López.

El abogado Marvin Bonilla, manifestó que la sanción no solo sería para el taxista, sino también para la acompañante, quienes se exhibieron en la vía pública.

“Incluso se les podría aplicar el artículo 540 del Código Penal, que se refiere al exhibicionismo, eso está en el capítulo tercero de los escándalos o los actos escandalosos en manera pública, está debidamente penalizado por la ley, en este caso si sería la víctima no la persona que estaba teniendo relaciones con el taxista, sino la sociedad en este caso el Estado de la República de Nicaragua, quien tendría que ejercer la acción penal en contra de ambos”, reiteró Bonilla.

El Ministerio Público tendría que ejercer la acción penal y llevar a los Juzgados a ambos señalados, según Bonilla.