Salvador García / VOS TV

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Ministerio Público prevé eliminar la mediación en accidentes de tránsito graves

La medida es parte del Plan de Emergencia Vial puesto en marcha por la Policía Nacional e instituciones gubernamentales.


La Fiscal General de la República (FGR) de Nicaragua, Ana Julia Guido, orientó mediante una circular a fiscales auxiliares, que en los procesos donde haya muertes o lesiones gravísimas a las víctimas de accidente de tránsito, los responsables enfrenten la cárcel y cumplan la pena impuesta sin la posibilidad de la mediación previa, ni durante el juicio.

De manera extraoficial se conoció que también para los conductores que manejen de forma temeraria y provoquen lesiones gravísimas o permanentes y sean sentenciados a menos de 5 años, ya no existirá el beneficio de buscar libertad.

El abogado Noel Alonzo Cano, experto en derecho penal, con documento en mano, sellado y firmado por Guido, confirmó que los fiscales auxiliares recibieron esta orientación desde el pasado 19 de septiembre, pero de manera pública no lo han presentado las autoridades.

El experto aseguró que antes de poner en marcha esta medida, debería reformarse el Código Procesal Penal, del artículo 55 al 58, que establece el principio de oportunidad, es decir, el legislador ha establecido que hay una posibilidad en ciertos tipos de delitos menos graves, en los cuales se puede perfectamente llegar las partes a una mediación.

“La mediación y el principio de oportunidad no es malo, es una normativa internacional que está vigente en Nicaragua desde el 2006, en el cual se establece que las partes en este tipo de delitos pueden mediar, pero resulta que la sociedad nicaragüense en los últimos años se está enfrentando a una epidemia de accidentes en los cuales se pone en peligro la vida de los pasajeros y la vida de los conductores, de los mismos peatones”, indicó Cano.

Según el especialista, la Asamblea Nacional primero debía convocar a las personas y organismos que están relacionados con temáticas de accidentes de tránsito, para que se hagan los estudios que correspondan y se dicte una normativa que establezca nuevos procedimientos o prohibir las mediaciones.

“Esa circular es para los fiscales auxiliares, los jueces de Nicaragua, en teoría en la Ley Orgánica del Poder Judicial de Nicaragua, establecen que los jueces en su actividad solo deben respeto a la Constitución y a las leyes, ahí no dice que se debe de cumplir una circular, y el que dicta sentencia es el juez”, mencionó Cano.

Cano aclaró que la intención del Ministerio Público es buena, aunque el procedimiento legal mal ejecutado, porque la necesidad de los nicaragüenses, a veces, les hace firmar por cifras irrisorias.

“Los seguros por accidentes de tránsito en Nicaragua dan poco, como una persona que pierde una pierna, por ejemplo, lo van a indemnizar con 700 dólares, eso no es posible, no es un animal, debería haber una reforma clara en donde los seguros cubran mayores montos y se indemnice a las personas justamente”, agregó.

María Acevedo Flores, propietaria de Escuela de Manejo Eben Ezer

María Acevedo Flores, propietaria de la escuela de manejo Eben Ezer, recibió con positivismo esta circular, porque al existir la mediación no existe concientización a las personas que cometieron el accidente, no hay una corrección al espíritu infractor y continua con su vida de conductor normal.

“Las mediaciones también podían ocurrir, cuando se le realizan los exámenes y se detecta que fue por estado de embriaguez que se cometió el accidente, entonces aluden de que estas personas no estaban conscientes y que no había ensañamiento”, refirió.

Con esta medida, Acevedo consideran se podrían reducir los conductores en las calles bajo los efectos del alcohol y conduciendo de forma temeraria.

“Deben entender que conducir irrespetando las normas, conlleva a sufrir una pena mayor, hay muchos países donde las multas no son de más de 1,000 córdobas, son más fuertes”, finalizó.

Otras medidas son que los fiscales auxiliares en todas las conductas delictivas de tránsito, deberán solicitar como pena accesoria la suspensión del derecho a conducir hasta por un año, cuando no concurran agravantes en la comisión del hecho sin detrimento de la reparación del daño.

“Los fiscales auxiliares se opondrán al beneficio de suspensión de la pena y además solicitarán como pena accesoria la suspensión del derecho de conducir hasta por 6 meses, cuando la conducción temeraria al infractor tenga como consecuencia lesiones gravísimas, que afectan de forma permanente órganos vitales, sin perjuicio de la reparación”, cita otro punto de la circular.

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