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Normativa policial podría frenar la exposición de personas al peligro en buses

Normativa debe también extenderse o delegarse al Ejército de Nicaragua, dice abogado.


Defensores de los consumidores valoran de positiva la reciente normativa de la Policía Nacional, con la que buscan evitar muertes de ciudadanos durante una emergencia nacional, como la ocurrida el pasado fin de semana, tras el paso de Julia por Nicaragua.

Según el documento, van a restringir la circulación de vehículos de carga y transporte de pasajeros antes, durante y después de desastres naturales o emergencias, hasta que existan condiciones de seguridad necesarias que aseguren la integridad y vida de las personas.

Gustavo Ortega, subdirector del Instituto de Defensa del Consumidor (Indec), especificó que esta normativa era necesaria, porque los conductores que cruzan estos ríos o cauces, están cometiendo el delito de exposición de personas al peligro, tipificado en el Código Penal nicaragüense.

“Por supuesto, a veces incluso eran los mismos pasajeros que azuzaban al conductor a que pase; ahora, si vamos en bus y vemos que el caudal está muy fuerte, gritémosle al chofer que no pase, esperemos que baje, exijamos responsabilidad y que no pasamos”, dijo Ortega.

La publicación de esta normativa, surge el mismo día martes 11 de octubre, que un bus que cubre la ruta Alamikamba-Rosita, se precipitará al Río Prinzapolka, cuando supuestamente el conductor perdió el control.

Para el defensor de los consumidores es lamentable que tenga que cargarse de más trabajo a las autoridades policiales, para controlar a quienes de forma temeraria prefieren cruzar los ríos y cauces sin ninguna precaución durante meteorológicos.

“Es una acción de prevención y no de castigo el detener a vehículos y transeúntes que tratan de cruzarse, no se está estableciendo ni multa ni nada por el estilo, antes la policía no tenía facultad de detener, solo recomendar no cursarse”, indicó.

El abogado Marvin Bonilla, coincidió en que la medida es positiva, porque tiene un sentido preventivo, pero a su juicio la responsabilidad debe ser delegada al Ejército de Nicaragua a través del Batallón Ecológico.

“Que sea el Ejército el que haga esas labores de prevención en su momento, pero no debería ser la Policía a quien jurídicamente se le recargue de trabajo y de más atribuciones que le confiere la ley”, mencionó.

Las normas jurídicas nacionales, según el Código Penal, sancionan estos hechos como delitos de imprudencia, siempre y cuando se demuestre perfecta salud mental del acusado.

“Cuando una persona de manera temeraria e imprudente pretende cruzar ríos desbordados, es una acción contra su propia persona, eso debería de ser sancionado, no como delito, pero si es una falta porque estoy poniendo mi vida de manera temeraria y la de los demás que buscan rescatarme”, mencionó.

El Artículo 34, inciso 9, del Código Penal, sanciona a quien con ocasión de realizar una conducta lícita o ilícita cause un mal por mero accidente, sin dolo ni imprudencia, lo que según el abogado podría pasar en estos casos a bomberos o socorristas.

“Pero es algo que raya entre lo legal y lo que es lícito, porque también la persona puede alegar de que está tratando de salvar su vida por X o Y motivo, eso ya dependerá del tipo de delito imprudente si está tipificado en el código penal”, agregó.

Según el jurista con esta normativa, ya queda establecido que a raíz de una emergencia nacional de tipo meteorológico, la medida entre en vigencia.

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