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Corridas de toros: ¿tradición o maltrato?

Un incidente reciente ha puesto en debate la situación en el país.


El reciente caso del joven que perdió la vida durante una corrida de toros la noche del pasado sábado en la plaza Taurina Humberto e Isabel Montenegro, de la ciudad de Juigalpa, del departamento de Chontales, ha desencadenado un debate entre la población dentro de las redes sociales.

Hay quienes expresan que esto es maltrato animal, mientras otros la valoran como una tradición nicaragüense.

“Yo opino que eso no es bueno, es un atentado para la vida de la persona que decide montar el toro, debemos recordar que esas personas tienen familias e hijos y no es nada bueno que pierdan la vida de esa forma, para mí es eso una forma que tienen los jóvenes de hacerse los valientes”, señaló Gladys Antoni Bich, en una de las paradas de buses de la capital.

“Las corridas de toro no son de mi agrado, por el peligro que representa a las personas y el maltrato animal, cada vez que hay un evento de estos muchas personas resultan heridas o fallecidas”, expresó Lester Martínez, transportista.

“Yo no lo veo como tradición, estoy en contra de que las personas se entretengan a causa del sufrimiento de un ser vivo. Es legal, pero para mí eso es ignorancia, no es cultura, deja de ser humanitario para mí”, alegó Uriel Narváez, comerciante.

El abogado Norman Moraga, señala que las corridas de toro en Nicaragua son legales, siempre y cuando el animal no resulte herido o fallezca. Las normas jurídicas señalan que toda barrera autorizada dispondrá, de las condiciones y requisitos de salubridad y de seguridad requerida para este tipo de actividades, pero deja un vacío para quienes ejecutan la monta, porque no les exige el uso de equipos de seguridad.

“Esta Ley legaliza las corridas de toro, y son culturas previo a la autorización de autoridades locales. Realmente las medidas de seguridad ya son de orden meramente de los organizadores, previo a la autorización de la persona que montará el toro o realizará alguna actividad con el mismo, o sea que si la persona está consciente del riesgo que corre de hacerlo sin protección y, aun así, lo hace y fallece, no se le puede acusar a los organizadores”, dijo Moraga.

Según el Art. 35 de la Ley para la protección y el bienestar de los animales domésticos y animales silvestres domesticados, las montas de toros solo podrán hacerse en los sitios o barreras autorizadas por los Gobiernos Municipales.

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