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Parlamento aprueba Ley Orgánica de la Cruz Roja Nicaragüense

Junta directiva estará compuesta por el ministro de salud o a quien este delegue.


Los diputados de la Asamblea Nacional aprobaron con 91 votos a favor la “Ley Orgánica de la Cruz Roja Nicaragüense”, compuesta por 17 artículos que detallan la organización, funcionamiento, atribuciones y procedimientos de la organización, la cual posee filiales en todo el país para garantizar la asistencia oportuna de emergencias con calidad ante las vulnerabilidades de la población nicaragüense.

Según el artículo 7 de la Ley, la estructura orgánica la Cruz Roja Nicaragüense estará compuesta de la siguiente forma: Junta Directiva Nacional; Presidente de la Cruz Roja Nicaragüense; Director o Directora general de la Cruz Roja Nicaragüense y Consejo Nacional.

La junta directiva nacional es la máxima instancia de dirección de la Cruz Roja Nicaragüense, estaría integrado por el ministro o ministra de salud o a quien este delegue; un representante de la Dirección Administrativa financiera del Ministerio de Salud; el presidente o presidenta de la Cruz Roja Nicaragüense el director o directora general de la Cruz Roja Nicaragüense y una delegada o delegada de los trabajadores de la Cruz Roja Nicaragüense.

La junta directiva nacional sesionará ordinariamente de forma trimestral y extraordinariamente cuando se requiera bajo la modalidad presencial o a través del sistema de comunicación tecnológicamente apropiados.

La entidad tiene como principios fundamentales: Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad, para garantizar los programas y servicios necesarios.

Cruz Roja Nicaragüense podrá usar el emblema y bandera de la Cruz Roja Internacional, siendo prohibido el uso de por particulares de estos.

“En cumplimiento con su objeto, la Cruz Roja Nicaragüense debe actuar como institución neutral en caso de conflicto armado internacional o civil o de desórdenes internos, sirviendo como mediadora en estos últimos casos”, destaca el artículo 6 de la Ley.

A su vez, expone que debe promover la mejora de la salud, prevención de las enfermedades y el alivio del sufrimiento, brindando asistencia humanitaria a los sectores más vulnerables de la población a través de los programas y servicios de respuesta a los desastres naturales y emergencias, proporcionando socorro y asistencia a las personas, a las comunidades y a la población en general; brindar apoyo y asistencia humanitaria cuando se requiere en el marco de la cooperación internacional.

En el caso del patrimonio de esta institución, según el artículo 14, estará constituido por: recursos financieros que le asigna el Estado; los demás bienes y recursos que adquiera por donaciones o cualquier título; bienes y recursos que obtenga por la prestación de sus servicios; aportes donaciones o contribuciones que para fines específicos hagan las entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras; los fondos y valores líquidos y los créditos activos; los bienes muebles e inmuebles que le asigna el Estado y los demás que adquiera título gratuito o u oneroso.

Mediante esta Ley, la entidad fungirá como ente descentralizado, creado mediante la ley 1152, Ley de Derogación del decreto 357 de 1958 y creación de la Cruz Roja Nicaragüense publicada en la Gaceta Diario oficial número 82 del pasado 11 de mayo de 2023.

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