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Retiran un lote de productos cárnicos de varios supermercados

El retiro fue porque presentaron una alteración en los resultados del Laboratorio Nacional de Residuos Químicos y Biológicos.


Un lote de productos cárnicos fue retirado de varios supermercados del país por no cumplir con los estándares de inocuidad establecidos por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), informó en un comunicado Industrias Cárnicas Integradas S. A.

De acuerdo a la información emitida en la misiva, el lote cárnico con número de Lote 2716-05 fue apartado de los establecimientos que pertenecen a la Corporación de Supermercados Unidos de Nicaragua (La Unión, Pali, y Maxi Palí), “debido a una alteración en los resultados del Laboratorio Nacional de Residuos Químicos y Biológicos-IPSA que no cumplen con los estándares de inocuidad”.

La medida fue aplicada, según Industrias Cárnicas Integrales, "en línea con la responsabilidad que nos caracteriza y poniendo siempre el bienestar y seguridad de nuestros clientes en el centro de nuestras acciones”.

Por su parte, Rubén Arriola, director de la Consultoría del Gestor al Consumidor (CGC) celebró esta decisión, pues señaló que es responsabilidad de las empresas garantizar a los consumidores productos seguros y de calidad, así como lo establecen las leyes que amparan a las personas consumidoras y usuarias.

"Nosotros reconocemos el esfuerzo de la empresa privada por tomar este tipo de iniciativas, tal y como lo hizo en su momento una empresa transaccional que sacó algunos de sus productos del mercado para evitar daños a la salud del nicaragüense", destacó.

Arriola hizo mención a la Ley 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, en el Artículo 13, sobre el deber general de seguridad para el consumo y riesgos previsibles.

Dicha ley establece que “los bienes o servicios ofrecidos en el mercado deben ser seguros en condiciones de uso normal o razonablemente previsible. Estos no deben presentar riesgo alguno para la protección de la salud y seguridad de las personas. Son considerados admisibles, únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio. La persona proveedora deberá señalar la duración".

En tanto, Marvin Pomares, director del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor (Indec), recordó que las empresas que no cumplan con lo que establece la ley son objeto de sanciones administrativas.

Explicó que “las primeras sanciones son administrativas, cuando el problema se vuelve reincidente se aplican multas económicas y finalmente quitar el permiso de operación".

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