Equipos de protección para el invierno, ¿A cuáles trabajadores deben ser entregados?

Empresas que no cumplen y se generen hechos por no portarlo pueden ser sancionadas, según expertos.


Ante la llegada de la temporada lluviosa, las empresas están obligadas a proveer de equipos de protección, como capotes y botas de hules a sus trabajadores que realizan las labores diarias en las calles.

El Instituto de Entrenamiento y Capacitación Humanística (Inechsa) explica que de no cumplir con esto el trabajador puede interponer denuncia en la puerta número 8 del área de higiene y seguridad ocupacional del Ministerio del Trabajo.

Carlos Adán Rodríguez, director de Inechsa y experto en higiene y seguridad ocupacional, aclara que todos los trabajadores que están expuestos al sol, el viento y su trabajo en la vía deben poseer estos equipos.

“La normativa de la Ley 618, Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional, nos indica que el equipo de protección es el capote y la bota de hule, para prevenir cualquier tipo de contaminante que se pueda presentar, ahora con esta temporada lluviosa”, indica.

Inechsa advierte que la temporada de invierno puede potenciar los accidentes de trayecto, que suelen ocurrir a las 7 de la mañana o 5 de la tarde que son las horas de entrada y salida respectivamente en muchas empresas, por ello considera que el empleador debe ser más flexible con el uso de estos equipos fuera de los horarios laborales.

“Hay que estar consciente de la situación, que si hay lluvia por la mañana tampoco hay que castigar al trabajador porque llega tal vez 15 o 20 minutos tarde, esto es un poco de humanizar los procesos en las entradas y las salidas del trabajador por qué no podemos exponerlos”, enfatiza.

El abogado Víctor Somarriba, experto en derecho laboral, aclara solamente tienen derecho a equipos de protección contra la lluvia y sol quienes labores en exteriores, es decir área administrativa, ventas u otros no deben poseerlo.

“Tenemos a los delivery por ejemplo, si la empresa le asigna una moto, también debe asignar lo que es el equipo de protección, en este caso un traje para evitar mojarse, porque es propio del desarrollo de sus labores ir a repartir, no importa si está haciendo sol o está lloviendo; pasa lo mismo con los trabajadores de las alcaldías que se encargan de recoger la basura o componer las calles”, manifiesta.

Somarriba explica que si un trabajador sufre un accidente en su centro de labores y se confirma que no portaba un equipo de protección porque no le fue provisto por la empresa, el empleador podría ser sujeto de multas.

“El empleador se está exponiendo a una multa, que establece el artículo 327 de la ley 618, establece faltas grave que van de 11 salarios mínimos a 30 salarios mínimos”, finaliza.